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Confundir una asociación con una sociedad es algo que puede ocurrir, cuando se intenta escoger la forma societaria ideal para llevar a cabo un proyecto de negocio. A primera vista, la asociación se entiende como una entidad con ciertas ventajas fiscales que no poseen las demás y con exenciones en determinados impuestos, como puede ser el IVA. Esto puede llevar a la equivocación de pensar que es posible crear una asociación para llevar a cabo un negocio y gozar así de todas las ventajas. Pero esto no es así.
Una asociación es una entidad en la que un grupo de individuos se unen para llevar a cabo una finalidad no consistente en la obtención de un lucro. Este es el aspecto fundamental que la diferencia de una sociedad. En las sociedades el carácter económico es predominante. Los socios persiguen conseguir un beneficio. Si yo pretendo montar un negocio para ganar dinero, no elegiré crear una asociación sino una sociedad.
Las asociaciones pueden tener distinto carácter, según cual sea su fin último. Existen asociaciones culturales o artísticas, que buscan promover o difundir distintas actividades: la música, la pintura, la danza, el deporte.... También las hay benéficas o de interés social, que se constituyen en aras de ayudar a los desfavorecidos. Hay asociaciones de vecinos o de padres de alumnos, entre muchas otras.
Lo que sí es posible que una asociación, aparte de la esencial dedicación al cumplimiento de sus fines, realice una actividad económica accesoria, como sería el caso de un club de tenis que organiza torneos y cobra por exponer anuncios en las vallas del recinto. O el de una asociación de vecinos que dispone de un local y arrienda un espacio a una empresa para poner un bar. En tal caso, la entidad sí tendrá que darse de alta en el IAE que corresponda a esa segunda actividad y presentar las obligaciones fiscales oportunas (impuestos): Impuesto sobre Sociedades, IVA (si fuera el caso) o cualquier otra que le fuera de aplicación.
Las asociaciones se sostienen principalmente de los ingresos procedentes de las cuotas de los asociados, aunque también suelen recibir subvenciones y donaciones. Si obtienen beneficio, éste debe reinvertirse en el cumplimiento de los fines recogidos en los estatutos de su fundación. Nunca se repartirá entre los socios.
Veamos con un ejemplo la diferencia entre la actividad de una asociación atendiendo a su fin social y lo que supondría el ejercicio de una actividad económica. Una asociación de música tradicional, cuando actúa a modo de exhibición en un festival para difundir la cultura, está dando cumplimiento a sus fines sin ánimo de lucro. Ahora bien, si realiza la misma actuación previo envío de un presupuesto a la organización y pactando una contraprestación dineraria, estaría entonces ejerciendo una actividad económica con fines lucrativos. En este último caso, se comportaría como cualquier sociedad civil o mercantil.
¿Cómo se crea una asociación?
Para crear una asociación se necesitan al menos tres personas, físicas o jurídicas. Estas personas redactarán el acta Fundacional o de constitución y los estatutos, que regularán la normas que regirán la Asociación.
Los estatutos especificarán al menos la información siguiente: el nombre de la asociación, el domicilio, las actividades que pretende desarrollar la asociación, los tipos de asociados y sus obligaciones y derechos y los requisitos de admisión o separación de los asociados.
También habrá que nombrar el órgano de gobierno, el representante, y los criterios de funcionamiento (procedimiento de elección de representante, atribuciones, duración del cargo, causas de cese, forma de adoptar acuerdos... Se definirá asimismo la duración prevista para la asociación o si se entiende constituida por tiempo indefinido.
Si los socios fundadores realizan alguna aportación económica para la puesta en funcionamiento, deberá recogerse. Aún tratándose de una entidad sin ánimo de lucro, estará obligada a llevar un registro contable de ingresos y gastos. Ese registro se repartirá en ejercicios económicos cada uno con su fecha de apertura y cierre.
Es conveniente prever las causas de disolución y el destino del patrimonio en ese supuesto.
El acta y los estatutos deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma correspondiente y se solicitará el CIF y el inicio de las actividades en la Agencia Tributaria.
¿Qué obligaciones formales tiene una asociación?
Cuando varias personas se unen para formar una asociación, es frecuente que desconozcan una gran parte de las obligaciones formales que van a tener en dicha asociación.
Estas obligaciones abarcan tanto los aspectos contables y mercantiles como los derivados de su naturaleza como entidad sin ánimo de lucro. Las asociaciones deben llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. En esto no difieren de cualquier otra entidad con personalidad jurídica.
Obligaciones de presentar impuestos
Con respecto a la fiscalidad, la asociación puede estar exenta de presentar el Impuesto sobre Sociedades si cumple determinados requisitos: que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales; que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales y que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
No obstante, aún en el caso de tener que presentar Sociedades, existen ciertas rentas que se consideran exentas del pago del impuesto:
1º-Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
2º-Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
3º-Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.
Las asociaciones deben darse de alta en IAE si efectúan prestaciones de servicios con ánimo lucrativo (es decir, si facturan por sus servicios) y liquidar el IVA si la actividad que realizan está sujeta al impuesto. También ingresarán retenciones si efectúan pagos que obliguen a retener.
Obligaciones registrales
Las asociaciones deben inscribirse en el Registro oportuno de la Comunidad Autónoma que proceda. Los actos susceptibles de inscripción son los que siguen:
* Modificaciones en los estatutos: cambio de nombre, domicilio, fines..).
* Cambios en la Junta Directiva.
* La apertura, cambio y cierre de delegaciones o establecimientos.
* La declaración y la revocación de la condición de utilidad pública.
* Las integración en una federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones o la separación de las mismas.
* La suspensión, disolución o baja de la asociación y sus causas.
Obligaciones documentales
Las asociaciones deben llevar una serie de documentos exigidos por la Ley:
* Una relación actualizada de socios.
* Un libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Las actas pueden recogerse en hojas sueltas para luego insertarlas en un libro y proceder a su legalización.
* Un inventario de sus bienes.
Las cuentas anuales de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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