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¿Puede el autónomo trabajar a media jornada?

Blog de Anfix
Eva Fernández

En este articulo verás:

La posibilidad de trabajar como autónomo a media jornada es un incentivo largamente demandado por este colectivo. El Gobierno se ha comprometido a estudiar la situación, pero la decisión se aplaza cada vez más. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 aplaza la entrada en vigor de la posibilidad de ejercer a tiempo parcial la actividad autónoma hasta el 1 de enero de 2017.

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La cuota mínima de autónomos es la misma, independientemente de los días al mes que que trabaje y de la jornada efectiva que se desempeñe. La única forma de cotizar por una base imponible menor que la de un autónomo normal es para los autónomos en pluriactividad; es decir, aquellos que trabajen por cuenta propia y ajena a la vez. Esta medida se aprobó con la publicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La rebaja en la base de cotización podrá disfrutarse durante 3 años, siempre y cuando el contrato por cuenta ajena sea a tiempo completo o parcial superior al 50%.

Esta reducción afecta a aquellos trabajadores que causen alta en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos) por primera vez y ya estuvieran cotizando a raíz de un contrato por cuenta ajena. En ese momento, podrán elegir como base de cotización la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la LPGE durante los 18 primeros meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para el RETA.

La cuota mínima a la Seguridad Social en 2015 es de 264 euros, lo que supone cotizar por la base mínima de 884,40 euros al mes. La base máxima son 3.606 euros mensuales e implicaría pagar una cuota de 1.075 euros. Estas cantidades cubren la prestación por incapacidad temporal en el caso de enfermedad común a partir del cuarto día. Si además se desea estar cubierto frente a accidentes laborales y enfermedades profesionales y por el posible cese de la actividad, habrá que pagar una cuota un poco más alta.

También existe la tarifa plana a la Seguridad Social, aplicable a la base mínima, a la que pueden acogerse los nuevos autónomos. Consiste en una reducción de la cuota a la Seguridad Social durante un periodo de tiempo determinado. Para los mayores de 30 años, esta rebaja dura 18 meses, mientras que para los menores de 30 años se extiende hasta los 30 meses. En ambos casos, durante los primeros seis meses se paga a la Seguridad Social una cuota fija próxima a los 50 euros. Pero la tarifa plana no supone cotizar por una base inferior, sino tan solo tener una cuota reducida.

Habrá que esperar a 2016 para saber si los prometidos cambios, como el de adecuar la cuota de autónomos a los ingresos reales de la actividad, se convierten en algo posible, que alivie la asfixiante situación de cientos de PYMES de nuestro país.