En este articulo verás:
Presentar el modelo 111 sin retenciones, es decir, aunque el resultado sea una cuota cero, es obligatorio en algunos casos. Vamos a ver en detalle en qué ocasiones es obligatorio presentar esta declaración aunque no se haya retenido nada.
¿Cuándo es obligatorio presentar el modelo 111 pese a no haber retenciones?
El modelo 111 se presenta cuando se satisfacen rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, por lo tanto, cabe pensar que, si no hay retenciones, tampoco es necesaria su presentación... ¡Error! Sigue leyendo y te explico por qué.
Retener significa retraer una parte de lo que tienes que abonar para posteriormente ingresarlo en Hacienda.
Vas a practicar retención cuando se satisfagan o abonen rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o a ingreso a cuenta como son rendimientos del trabajo, algunas facturas de autónomos, actividades agrícolas y ganaderas, actividades forestales, premios de concursos, derechos de imagen, etc
Pues bien, si tienes trabajadores, tienes la obligación de presentar el modelo 111 aunque no hayas retenido nada.
¿Qué es el modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta?
El modelo 111 es una declaración que utilizan autónomos y empresas para pagar las retenciones del IRPF de las nóminas de sus trabajadores y de las facturas profesionales.
- Es obligatoria su presentación incluso cuando tengas trabajadores con IRPF cero.
- En el caso de las facturas de profesionales, no será obligatoria su presentación si estas van sin retención de IRPF.
Para PYMES y autónomos el plazo de presentación es trimestral, las grandes empresas deben presentarlo mensualmente.
¿Por qué hay que presentar el modelo 111 sin retenciones?
Porque la Agencia Tributaria extrae de este modelo la información sobre las retribuciones de los asalariados.
La falta de presentación hará que no consten en Hacienda datos sobre las percepciones de tus trabajadores, cuando en realidad existen.
Cuando el trabajador descargue sus datos fiscales, verá que no hay información sobre lo que ha cobrado. Tú, como empresa, tampoco podrás entregarle el certificado de retenciones si no has presentado nada.
Una vez Hacienda sea consciente de esta situación, te reclamará por el incumplimiento de su obligación.
La base legal a esta argumentación está en el artículo 108.1 del Reglamento de IRPF, que nos indica:
“...el retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No procederá presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta”.
Del mismo modo se indica en el artículo 108.2, a efectos de la presentación del modelo 190, que habrá que incluir en él los siguientes datos: (…).
"c) Renta obtenida, con identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como las dietas exceptuadas de gravamen y las rentas exentas."
LECTURA RECOMENDADA: Cómo rellenar el modelo 190,Resumen Anual de Retenciones.
¿Qué ocurre si no has presentado el modelo 111?
Si, debiendo presentar el modelo, no hubieras cumplido con la obligación, tendrás que subsanar el error realizando una presentación extemporánea.
Una presentación extemporánea no es más que un modelo del impuesto presentado fuera de plazo.
Todos los modelos de liquidación de impuestos tienen un plazo de presentación, si incumples ese plazo, puedes presentarlos igualmente a través de la presentación extemporánea, te arriesgas a recargos o sanciones por parte de hacienda, pero siempre será mejor a esperar que la Agencia Tributaria te lo reclame.
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Silvia Martín
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