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Las prestaciones del autónomo por cotizar en el RETA

Eva Fernández
11 marzo 2014

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ofrece unas prestaciones similares a las del resto de trabajadores. En determinadas contingencias el alcance y la cuantía de dichas prestaciones depende de la decisión del propio autónomo ya que los trabajadores por cuenta ajena cotizan por la base ajustada a su retribución real y los autónomos lo hace por la base que ellos deciden.

Situaciones y prestación que les corresponde

Lógicamente la cotización en autónomos te garantiza la asistencia sanitaria. En el caso de baja por invalidez temporal el importe a percibir a percibir por el autónomo, en caso de enfermedad común, será del 60% de la base reguladora desde el cuarto día de baja hasta el día número veinte inclusive y el 75% de la base reguladora desde el día veintiuno en adelante.

Si la baja se produce por accidente de trabajo, siempre que el autónomo cotice por ello, la cantidad a percibir desde el primer día de baja será del 75% de la base reguladora. Si no cotiza por accidentes esta situación se asimila a la de enfermedad común.

En caso de invalidez permanente el autónomo tendrá derecho al cobro de una pensión que se establece en función de la siguiente escala:

  • En las situaciones de invalidez parcial, cuando se determine una incapacidad que no impida la realización de las tareas fundamentales de la actividad del autónomo se fijará la pensión en función del propio grado de invalidez.
  • En situaciones de invalidez total, aquella que no permite la realización de la actividad habitual pero si para ejercer otra profesión, se percibirá el 55% de la base reguladora, que se incrementará en un 20% en el caso de los mayores de 55 años.
  • Si se trata de una invalidez absoluta, que no permite la realización de ningún tipo de trabajo, se fijará una pensión cuyo importe será del 100% de la base reguladora.
  • Por último, en los casos de gran invalidez, aquella que no sólo imposibilita para el trabajo sino que además hace necesaria la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida cotidiana se fijará una pensión equivalente al 145% de la base reguladora.

Otro aspecto importante es la cotización para la jubilación. En este caso se tendrá en cuenta la base de cotización durante los periodos que la legislación fija para tener derecho a la misma y para el cómputo de la cantidad a percibir.

Desde hace poco más de un año el autónomo también puede cotizar para la prestación de cese de actividad, similar a la prestación por desempleo. El importe y la duración de la misma estará en función de la base de cotización y del tiempo que se ha realizado la aportación para esta contingencia.

Por último, la cotización en el RETA también da derecho al cobro de una pensión de viudedad y orfandad en caso de fallecimiento del autónomo. El cónyuge tendrá derecho al cobro de una pensión de viudedad equivalente al 52% de la base reguladora. Si el fallecido tuviera hijos menores de 21 años, éstos tendrán derecho al cobro de una pensión del 20% de la base reguladora hasta que se alcancen los 21 años de edad, o los 25 años si éstos no perciben otros ingresos.

Eva Fernández

Periodista y redactora freelance especializada en medios digitales. Puedes leerla en su web o visitar su LinkedIn.

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