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¿Qué es el RETA?

El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Es el sistema por el cual se gestionan las aportaciones a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia.

Los trabajadores por cuenta ajena (asalariados) cotizan en régimen general.

Diferencias entre el RETA y el régimen general

El RETA tiene las mismas atribuciones que el régimen general, en lo que se refiere a gestionar la cotización de los trabajadores. Sin embargo, entre ambos existen diferencias:

  • En el RETA la obligación de cotizar recae sobre el propio trabajador. El autónomo debe ingresar sus aportaciones mensuales a la Seguridad Social por si mismo. En régimen general, es la empresa la que lo hace por el trabajador.
  • En el RETA es el propio autónomo el que elige su base de cotización, dentro de unos límites (base mínima y máxima). En el régimen general se cotiza en función del salario.

Las prestaciones en ambos regímenes son básicamente las mismas: accidentes de trabajo y enfermedad común, jubilación, Incapacidad Temporal….. Se ha incluido recientemente la cobertura de cese de actividad, que viene a ser equivalente al desempleo.

¿Quién debe cotizar en el RETA?

Están obligados a cotizar en este régimen especial:

  • Los trabajadores por cuenta propia mayores de 18 años.
  • El cónyuge y los familiares hasta 2º grado que colaboren con el autónomo.
  • Los autónomos extranjeros que trabajen en España.
  • Los profesionales.
  • Los socios de Cooperativas.
  • Los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles.
  • Los administradores de entidades mercantiles, si se cumplen determinadas circunstancias.
  • Los autónomos dependientes.
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