Blog > Autónomos y Pymes > Las entidades sin ánimo de lucro deben presentar Sociedades

Las entidades sin ánimo de lucro deben presentar Sociedades

Blog de Anfix
Eva Fernández

En este articulo verás:

Cada vez que se abre el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades, surgen numerosas dudas con respecto a qué tipo de entidades se consideran sujetos pasivos del mismo. En mayor problema radica en las asociaciones sin ánimo de lucro, que suelen desconocer sus obligaciones fiscales, en la creencia de que su naturaleza las exime de cualquier responsabilidad.

Todas las personas jurídicas deben presentar Sociedades. Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas, por lo que también deben cumplir con este deber. Sin embargo, algunas asociaciones se encuentran excluidas en función de que cumplan una serie de requisitos. Para la tributación en el Impuesto de Sociedades hay que distinguir dos regímenes, en función de que la entidad se halle incluida en el régimen especial de exención parcial o que no lo esté.

Régimen especial

Para tener la exención parcial, la asociación deberá ser declarada de utilidad pública. Deberá cumplir, además, una serie de requisitos adicionales como el destinar el 70% de sus rentas a la realización de fines de interés general. Se incluyen en el régimen de exención parcial las fundaciones y las entidades inscritas en el registro de la AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional) de entidades dedicadas a la cooperación internacional.

El tipo impositivo de Sociedades para este tipo de asociaciones es el 10%. Las entidades acogidas a este régimen están obligadas sin excepción a presentar y declarar todas sus rentas, exentas y no exentas, aunque tributan solo por las no exentas. Las rentas exentas son las que proceden de donativos y donaciones recibidas, cuotas de los asociados, subvenciones y dividendos, participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres procedentes de su patrimonio mobiliario e inmobiliario.

Hay una serie de entidades incluidas en este régimen que se consideran exentas en virtud de su objeto social y, por tanto, no tienen que presentar el impuesto: las de acción social, investigación científica y desarrollo, asistencia sanitaria, enseñanza y formación profesional, promoción cultural.

Régimen general

Las entidades no incluidas en el apartado anterior estarán sometidas al gravamen del 25%. Al igual que las del régimen especial, tributarán por sus rentas no exentas: las rentas derivadas del ejercicio de actividades económica; rentas derivadas del patrimonio, tanto mobiliario (intereses) como inmobiliario (alquileres); rentas derivadas de la adquisición y transmisión onerosa cuando no reviertan en su objeto social.

Estas entidades se consideran parcialmente exentas. En este sentido, no tendrán que presentar Impuesto de Sociedades si cumplen los siguientes requisitos:

  1. Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales. En estos ingresos se incluyen las subvenciones, cuotas de socios, donaciones, ingresos por venta de bienes o servicios, plusvalías por ventas de bienes, etc.
  2. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
  3. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
    El resto de las entidades que no cumplen los requisitos anteriores todas sin excepción tienen que presentar el Impuesto de Sociedades.