Diccionario > Impuesto sobre sociedades

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el que pagan las empresas y las personas jurídicas (entidades, asociaciones, fundaciones….) en función de sus beneficios.

Es similar al Impuesto sobre la Renta, pero aplicado a la empresa.

Al igual que el IRPF, se paga sobre los beneficios obtenidos en un ejercicio.

Existen también deducciones (gastos) y circunstancias de la empresa que permiten pagar un importe menor: tener un determinado número de empleados, hacer donativos o determinadas inversiones…

¿Quién tiene que presentar el Impuesto sobre Sociedades?

Tienen que presentar el Impuesto sobre Sociedades:

  • Las entidades mercantiles (Sociedades Anónimas y Limitadas).
  • Las sociedades civiles.
  • Las fundaciones
  • Las cooperativas
  • Los fondos de inversión, pensiones, capital riesgo, etc.

El impuesto se presenta en el mes de julio de cada año y se aplica al beneficio del año anterior.

¿Cuándo hay que pagar el Impuesto de Sociedades?

El criterio depende de cuándo se cierre el ejercicio, el criterio general de cada empresa es hacerlo el 31 de diciembre y por lo tanto el plazo para presentar este impuesto es hasta el 25 de julio del ejercicio siguiente al cierre.

¿Cuánto se paga?

Para calcular el impuesto hay que cumplimentar un modelo aprobado por el gobierno en el que se recogen los movimientos económicos de la empresa (ingresos, gastos, deducciones….). De este modo se obtiene la cuantía (base) sobre la que se aplica el porcentaje a pagar.

El Impuesto de Sociedades no es progresivo como el IRPF. El porcentaje a pagar es fijo. No depende de que los beneficios sean mayores o menores.

Tan solo existen unos tipos especiales para las empresas que cumplen determinados requisitos.

El tipo impositivo general para 2016 es el 25%.

El Impuesto de Sociedades se basa en el resultado contable del ejercicio. No tiene por que ser positivo. Es posible que el resultado sea cero (no se ingresa nada) o a devolver (Hacienda ingresa a la entidad). Pero hay que presentar igualmente el modelo.

Al igual que ocurre con la Renta, las entidades que obtienen un resultado a pagar deben realizar ingresos a cuenta (adelantos) del impuesto que corresponde al ejercicio siguiente. Esto se realiza a través del modelo 202.

Ejemplo

Una empresa presenta un Impuesto Positivo en julio. A partir de ese momento tiene que realizar tres ingresos (en octubre, diciembre y abril) sobre ese importe.

Si en julio del año siguiente, su resultado es negativo, puede obtener la devolución de esos importes. Si es positivo, ingresará menos, porque ya ha adelantado dinero.

Si se obtiene un resultado negativo (pérdidas), también pueden restarse en ejercicios posteriores.

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