En este articulo verás:
Un lector nos remite la siguiente pregunta, relativa al criterio de cobros y pagos en el IRPF:
Realizo una actividad económica, en la que estoy acogido al criterio de cobros y pagos. En los datos fiscales del ejercicio 2014 me aparece que me han abonado unos rendimientos de la actividad económica correspondientes al ejercicio 2013. ¿Tendría que hacer complementaria aun estando acogido al criterio de cobros y pagos? ¿O lo incluyo en la renta de 2014 por haberlos cobrado en ese ejercicio?
El criterio de cobros y pagos es un sistema de declarar el IRPF poco conocida y poco utilizada. Normalmente, esto se asocia con el criterio de caja del IVA, que permite declarar las facturas en el momento en el que se cobran. Y, en efecto, el sistema es el mismo, pero en lugar de aplicarlo al IVA, se aplica al IRPF.
La normativa del IRPF permite a aquellos empresarios y profesionales que no estén obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio (es decir, excluye a los que declaran en estimación directa que no sea simplificada) y que efectivamente no la lleven, a aplicar el criterio de cobros y pagos, por lo que pueden computar sus ingresos y gastos en el momento en que efectivamente cobren o paguen los servicios o entregas de bienes, aunque el devengo se haya producido en otro momento. Este criterio también se denomina «criterio de caja».
Los profesionales en ningún caso están obligados a llevar contabilidad normalizada, por lo que siempre podrán optar por este sistema. Si se trata de autónomos no profesionales, sería válido para los que declaren en estimación directa simplificada.
La opción por este criterio de imputación se manifiesta en la propia declaración de la renta, que dispone de una casilla para ello, y debe mantenerse durante un plazo mínimo de tres años, salvo que antes de que transcurra el mismo el titular de la actividad debiera llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio. Esto podría ocurrir si, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente supera los 600.000 euros. Si se desarrollan varias actividades económicas la opción debe abarcar a todas ellas.
Acogerse al criterio de caja conlleva llevar un control de cobros y pagos. Si en IVA se sigue el criterio de devengo, la operativa es todavía más complicada, pues habría que declarar la base imponible cuando se cobra o paga la factura y el IVA por fecha de emisión.
Al acogerse al criterio de cobros y pagos de IRPF, no existen complementarias por atrasos, puesto que se exceptúa de la norma general de declarar las percepciones en el periodo al que son imputables. Por lo tanto, las cantidades que figuran en los datos fiscales correspondientes a 2013 se incluirían en la Renta de 2014.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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