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Claves para el criterio de caja en el régimen especial del IVA

Claves para el criterio de caja en el régimen especial del IVA
Eva Fernández

En este articulo verás:

El criterio de caja es un régimen especial por el que autónomos y empresas pueden solicitar no liquidar el IVA de las facturas que aún no hayan cobrado.


Esta medida se aprobó en el año 2013 dentro del marco de la Ley de Emprendedores respondiendo a una demanda histórica de estos colectivos.

Así, desde el 1 de enero de 2014, autónomos y empresas que lo deseen no tendrán la obligación de liquidar el IVA de las facturas pendientes de pago; es decir, no tendrán que adelantar dinero.

Del mismo modo, no podrán desgravar el IVA de las facturas que ellos no hayan pagado a sus proveedores.

1. ¿Quién puede aplicar al criterio de caja?

Cualquier empresario o autónomo recién dado de alta como tal puede adherirse al régimen especial del criterio de caja. Si no, si ya estaba dado de alta, deberá cumplir dos requisitos:

  • El volumen de facturación del año anterior no supere los 2 millones de euros.
  • Los cobros anuales en efectivo a un mismo cliente no superen los 100.000 euros.

2. ¿Qué operaciones se excluyen en el criterio de caja?

Por lo general, todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación al impuesto están sujetadas de someterse al criterio de caja. Sin embargo, la Agencia Tributaria excluye seis casos concretos:

  1. Las acogidas a los regímenes especiales simplificados de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  2. Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
  3. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  4. Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
  5. Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
  6. Autoconsumos de bienes y servicios.

3. ¿Cómo darse de alta en el criterio de caja?

Si cumples con los requisitos para darte de alta en el criterio de caja lo primero que debes hacer es rellenar el modelo 036 y 037 y presentarlos en la Agencia Tributaria.

El plazo termina el 31 de diciembre del año anterior. Es decir, si quieres formar parte del régimen del criterio de caja en 2019 tienes hasta diciembre de 2018 para realizar el alta.

La baja funciona del mismo modo, hasta el mes de diciembre. Pero recuerda: al darte de baja no podrás volver a solicitar el alta hasta pasados tres años.

4. ¿Cómo se registra una factura en criterio de caja?

Imagina que ya te has dado de alta y toca hacer la declaración trimestral del IVA pero tienes alguna factura sin cobrar. ¿Qué tienes que hacer?

  • Deberás rellenar el modelo 303 como siempre, solo que no tendrás que incluir esas facturas pendientes de pago (ya sea total o parcialmente) y sólo podrás deducir los gastos que hayas pagado.
  • Tendrás un plazo de cuatro años para declarar y pagar el IVA de las facturas pagadas por tus clientes.
  • Si tu cliente no te ha pagado la factura antes del 31 de diciembre del año siguiente, tendrás que declarar el IVA de todos modos.
  • Deberás llevar un control formal de las fechas de pago y cobro de cada factura.

5. ¿Cómo llevar el criterio de caja con Anfix?

A la hora de configurar tu empresa en tu cuenta de Anfix dirígete a los datos fiscales y selecciona la opción “Criterio de caja”.

De esta manera, la contabilidad de Anfix organizará tus datos para adecuarse al régimen especial del IVA y recoger la información directamente de donde corresponde. Así de sencillo.

Diferencias entre el criterio de caja del de devengo al declarar IVA

 A la hora de declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido, los obligados tributarios pueden escoger entre hacerlo según el criterio de devengo o el criterio de caja.

 

El criterio de devengo

El criterio de devengo determina que los ingresos y los gastos que se generan en la actividad económica se declaran conforme a la fecha que figura en el documento que los justifica. Esta norma ha sido causa de numerosas quejas por parte de los autónomos y empresarios, porque no tiene en cuenta el cobro o pago de la operación, sino tan solo si ésta se ha efectuado.

La aplicación de este criterio tiene especial relevancia en lo que respecta al IVA. Cuando se realiza una entrega de bienes o de servicios, el que realiza la operación debe declarar e ingresar el IVA en el periodo de liquidación al que corresponde la factura, aunque no lo haya cobrado. A su vez, el destinatario puede deducir el impuesto aunque no lo haya abonado al proveedor.

Este desfase temporal entre lo declarado y lo ingresado puede causar a las empresas problemas de tesorería, sobre todo cuando se factura a las administraciones públicas, que suelen presentar problemas de morosidad. Esto no ocurre en el criterio de caja, puesto que permite declarar las operaciones en el instante en que se cobran. Pero afecta tanto a los ingresos como a los gastos, que no podrán tampoco deducirse hasta que se hayan abonado.

El criterio de caja

El régimen especial del criterio de caja es una nueva forma de declarar el IVA, atendiendo al momento en que se produce el cobro del impuesto. Es decir, en lugar de declarar las facturas por fecha de emisión, se incluyen en cada liquidación las cuotas de IVA de ingresos y de gastos efectivamente cobrados y pagados en el periodo que se liquida.

La fecha límite para declarar el impuesto es el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado. Las operaciones cuyo cobro o pago no se haya producido en esa fecha, se liquidarán igualmente.
El criterio del IVA de caja entró en funcionamiento el 1 de enero de 2014.

Preguntas frecuentes sobre el IVA de caja

¿Qué hay que hacer para acogerse a este criterio?

Si la actividad se inicia en 2014, se indicará la opción en el modelo 036, a la vez que se comunica la fecha de comienzo de las operaciones. Si la empresa ya estaba en funcionamiento en 2013, pudo acogerse durante el mes de diciembre del mismo año o bien puede hacerlo ahora, hasta el 31 de marzo. La inclusión surtirá efectos en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma.

En ejercicios posteriores, la opción se indicará en el mes de diciembre anterior al inicio de año natural en que vaya a surtir efecto. La opción se entenderá prorrogada cada año salvo renuncia en el mismo plazo. La renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.

¿Qué obligaciones formales implica la adopción del criterio de caja?

Los que se acojan al criterio de IVA de caja tendrán que incluir las fechas de cobro y pago en los libros registro de facturas emitidas y recibidas. Anotarán también la cuenta o el medio utilizado para realizar el abono de la operación. En las facturas que emitan incluirán, además, la mención “régimen especial del criterio de caja”.

¿Qué supone para el destinatario en régimen general recibir una factura de IVA de caja?

El destinatario, aunque esté incluido en régimen general, declarará por caja las facturas que reciba de empresas en IVA de caja. Es decir, deducirá la operación cuando la pague o, como máximo, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.

En su libro de facturas recibidas anotará la fecha y el medio de pago utilizado en cada una de estas operaciones.