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Conocer el Reglamento de Facturación es algo imprescindible para cumplir nuestra obligación de documentar las operaciones que efectuamos, tanto si se trata de prestaciones de servicios como de ventas de bienes. Todo empresario o autónomo sabe los requisitos que debe contener una factura para que sea válida y no tener problemas con Hacienda. Sin embargo, hay sectores en los que cumplir el reglamento puede resultar más difícil porque se efectúan día a día múltiples operaciones de escaso valor. Un ejemplo lo tenemos en el sector de la hostelería. ¿Cómo se justifican las ventas de un bar?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que la actividad de café-bar puede tributar por módulos o en estimación directa. En módulos no hay que emitir factura en las ventas al público, a no ser que nos la pida el destinatario para poder deducir el gasto.
En estimación directa sí es obligatorio emitir factura por cada operación, sin importar el importe. Pero el Reglamento de Facturación contempla la posibilidad de emitir factura simplificada (el equivalente a los antiguos tiques) en determinadas actividades. Siempre que el importe de la factura, IVA incluido, no exceda de 3.000 euros. El bar puede acogerse a esta ventaja.
La factura simplificada debe contener los datos identificativos del negocio: nombre y apellidos del titular, NIF y domicilio. También la fecha y número de factura. La diferencia con las ordinarias es que no tiene que identificar al destinatario, a no ser que éste lo exija para efectuar una deducción. Del mismo modo, no es necesario desglosar la cuota de IVA, sino tan solo indicar el tipo y añadir la expresión "IVA incluido".
Lo normal es que los bares cuenten con algún programa informático de emisión de facturas, que va registrando cada venta del día. Estos registros debemos conservarlos, a efectos fiscales, durante 4 años, aunque luego totalicemos las ventas del día en una sola cifra, que es la que contabilizamos para el modelo 130. Conservar solo los totales no es válido, porque entonces no tenemos el desglose de lo vendido a lo largo del día.
La Ley no obliga a disponer de una máquina registradora ni de ningún otro dispositivo, ordenador o similar. Se pueden anotar las ventas en papel, en un talonario o cualquier soporte físico. Pero habrá que anotar cada café y cada bebida, no una cifra final.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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