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Ventajas fiscales para las personas con discapacidad

Ventajas fiscales para las personas con discapacidad
Eva Fernández

En este articulo verás:

Obtener el certificado de discapacidad ofrece diversas ventajas para el titular. El grado de discapacidad puede convertir al que lo tiene en beneficiario de una pensión por invalidez o una prestación de integración social. Contratar un discapacitado también implica bonificaciones en las cotizaciones sociales.

La persona con discapacidad tiene mayores facilidades para acceder a viviendas de protección pública y puede solicitar además tarifa reducida en los transportes. Un hijo con discapacidad da derecho a una ampliación del periodo de descanso por maternidad.

Pero los beneficios más atractivos son quizá los de carácter fiscal. Las personas con certificado de discapacidad cuentan con beneficios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sociedades (IS), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto especial sobre determinados medios de trasporte (IEDMT) e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

En la Declaración de la Renta existen reducciones en los rendimientos del trabajo para trabajadores activos discapacitados, en función de su grado de discapacidad. Si su grado es igual o superior al 33% e inferior al 65% gozarán de 3.264 € de reducción. Si su grado es superior al 65% o acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, podrán aplicar una reducción de 7.242 € euros. Estas reducciones podrán aplicarse igualmente a los rendimientos de actividades económicas.

Si la discapacidad es de ascendientes o descendientes y no la propia, también permite un incremento en los mínimos por ascendientes y descendientes en la Declaración de la Renta.

La reforma fiscal introdujo una deducción en la cuota en caso de que el titular de la declaración tenga ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo. Esta deducción es de 1.200 euros por cada ascendiente o descendiente que se encuentre en esta situación y puede cobrarse por adelantado.

¿Cómo se acredita la discapacidad para obtener ventajas fiscales?

Sufrir una discapacidad tiene ciertas ventajas fiscales que pueden disfrutarse, siempre y cuando esta circunstancia se acredite adecuadamente. A efectos del IRPF, tienen la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Este grado deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas(CCAA).

El certificado de discapacidad acredita esta condición a quienes tienen un grado mínimo de discapacidad del 33%. Pueden solicitarlo tanto los españoles como los extranjeros que residan de manera legal en nuestro país y estén empadronadas en el municipio donde gestionan la solicitud. La normativa que lo regula es el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Para obtener el certificado, el que lo solicita debe pasar por la revisión de un equipo técnico denominado Equipo de Valoración y Orientación (EVO), que está formado, como mínimo, por un médico, un psicólogo y un trabajador social.

Este equipo emitirá una propuesta de valoración que deberá contener la siguiente información: diagnóstico, tipo y grado de discapacidad, necesidad de la ayuda de otra persona y existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.

Si, una vez concedido el certificado, la salud se agrava, se puede solicitar una revisión, pero no antes de pasados dos años desde el reconocimiento inicial.

Se considerará acreditado un grado de discapacidad de al menos el 33% a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez. También a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente. Si la incapacidad se declara por sentencia judicial, se reconocerá un grado igual o mayor del 65%, aunque en realidad no se alcance.