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A veces se piensa que cuando una entidad se disuelve los socios ya pueden despreocuparse de la misma porque ha dejado de existir. Esto, por supuesto, no es correcto. Ya hemos comentado en anteriores ocasiones que la Agencia Tributaria puede revisar los datos fiscales correspondientes a los cuatro ejercicios anteriores, a contar desde el plazo de presentación de cada modelo. A efectos mercantiles, las facturas deben conservarse durante 6 años. Por lo tanto, la disolución no supone ni mucho menos la extinción de la responsabilidad.
Los socios, como sucesores de la entidad, deben responder de las obligaciones contraídas con anterioridad, entre ellas las obligaciones tributarias. Y esto no se refiere tan sólo a posibles deudas que surjan en un momento posterior sino a inspecciones o revisiones de declaraciones y autoliquidaciones.
Si las actuaciones tuvieran lugar antes de la extinción de la sociedad (que se produce una vez inscrita en el Registro Mercantil) serán los liquidadores quienes tengan que responder. Pero, una vez inscrita, su nombramiento y facultades pierden vigencia y pasan a ser los socios los responsables.
Dado que la entidad ya no existe, la Agencia Tributaria comunicará el inicio del procedimiento a todos los socios para que puedan comparecer en defensa de sus derechos e intereses. De ahí que los socios tengan incluso más responsabilidad que antes de la disolución. En una entidad, es el administrador el que responde de la correcta gestión de la empresa y quien tiene que responder, incluso con su patrimonio, en caso de negligencia.
Si de la comprobación se deriva una cantidad a ingresar o una sanción, la Administración podrá ejercer acciones de cobro contra cualquiera de los obligados solidariamente o contra todos ellos de forma simultánea; sin que las acciones dirigidas contra cualquiera de ellos sea obstáculo para continuar contra los demás, hasta que se cobre la deuda completamente.
Aparte de todo esto, hay que tener en cuenta que en el ejercicio en el que se disuelve la empresa se generan también obligaciones fiscales (presentación de autoliquidaciones trimestrales o de resúmenes, presentación de Sociedades y de cuentas anuales) que deberán cumplir los socios, ya que el administrador ha dejado de serlo. Y muchas veces no están familiarizados con estas rutinas, ya que era un tercero quien se ocupaba de ellas.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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