Durante la vida de una empresa se generan numerosos documentos mercantiles. Los más utilizados son las facturas y los contratos. Los contratos mercantiles pueden ser de muchos tipos, de servicios, de suministro de bienes, de compra-venta... Su contenido obliga a las partes que en ellas intervienen al cumplimiento de las cláusulas pactadas.
Pero un aspecto de especial relevancia que afecta a este tipo de documentos es su validez fiscal. Está claro que un contrato con un proveedor carece de relevancia fiscal, pero si se trata de una compra-venta, el tema es muy diferente. La venta de un vehículo, por ejemplo, suele recogerse en un contrato. Lo mismo ocurre si se trata de un inmueble o de un terreno.
Si partimos de que la venta entre autónomos o entidades está sujeta al Impuesto sobre el Valor añadido, podemos preguntarnos: ¿Me sirve el contrato como justificante a efectos fiscales? Pues sí y no.
La normativa del IRPF y sociedades estipula que el justificante fiscal imprescindible para que un gasto sea considerado deducible es la factura o documento equivalente. Un contrato de compra-venta sería válido como documento equivalente de una factura. Por lo tanto, podemos concluir que la adquisición sería deducible para ambos impuestos.
Pero la Ley del IVA es más estricta, puesto que exige estar en posesión de la factura legalmente emitida en acorde con las normas de facturación. Una factura incorrecta puede hacer que el gasto que acredita no tenga el carácter de deducible. Si ni siquiera tenemos factura, nuestros problemas pueden aumentar.
El inspector de turno decidirá si nos permite desgravar un gasto acreditado con un contrato pero, por si acaso, mejor pedir también la factura de compra.