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La obligatoriedad de darse de alta como autónomos cuando se va a ejercer una actividad por cuenta propia no presenta dudas. Pero un tema distinto es el ejercicio de la actividad a través de una sociedad; bien sea una S.L, una sociedad civil o una cooperativa de trabajo.
Hay que tener claro que la obligación de pagar la cuota de autónomos viene determinada por dos factores: el trabajar para la entidad u ostentar el cargo de administrador (en el caso de la S.L) y el tener más o menos participaciones sociales.
Vamos a repasar los distintos casos en función de la entidad a la que forman parte:
Sociedades civiles
Los miembros de una entidad en atribución de rentas deben darse de alta si van a trabajar en la entidad. Si son meramente socios capitalistas no tienen que pagar autónomos y perciben su parte del beneficio en forma de rendimientos del capital mobiliario.
Cooperativas de trabajo
En las cooperativas de trabajo, los socios pueden optar por cotizar al Régimen General o al Régimen de Autónomos; la condición es que todos estén incluidos en el mismo Régimen. La elección deberá especificarse en los estatutos sociales.
Sociedad anónima y limitada
Los socios de entidades mercantiles deben darse de alta si realizan un trabajo remunerado para la entidad. En ese caso, podemos encontrar las siguientes situaciones:
- Administrador que tiene participaciones en la sociedad en un número tal que posee el control efectivo: régimen de autónomos. Se entiende que se ostenta el control efectivo de la Sociedad si se es titular del 25% o más del capital social. Además se presume que este control existe, aunque cabe prueba en contrario, cuando conviva y sea pariente hasta el segundo grado de algún otro socio o de varios de ellos cuya participación conjunta en el capital social supere el 50%.
- Administrador que no tiene participación en la sociedad o que las tiene pero en un número que no se considera que posee el control efectivo: régimen general con exclusiones (sin desempleo ni FOGASA).
- Socios trabajadores con participación en el capital superior al 33%: obligación de cotizar en el régimen de autónomos.
- Socios trabajadores con participación en el capital inferior al 33%: régimen general.
No será precisa la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de los socios, sean o no administradores de la sociedad, cuando su objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades mercantiles o profesionales sino por la mera administración del patrimonio de los socios.
Sociedad laboral
Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cualquiera que sea su participación en el capital social y aún cuando formen parte del órgano de administración, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad, y quedarán comprendidos en la protección por desempleo y en la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, cuando estas contingencias estuvieran previstas en dicho Régimen.- Los Socios trabajadores que realicen funciones de dirección y/o gerencia, independientemente de si el cargo es retribuido o tienen relación laboral con la alta dirección, se deberán dar de alta en el Régimen General Asimilado (sin desempleo ni FOGASA).
- Los socios que junto a sus familiares de hasta 2º grado posean el 50% del capital social deberán darse de aLta en el Régimen de Autónomos.
Pasos para darse de alto como autónomo
Recordemos que para darse de alta como autónomo es necesario realizar una serie de trámites, en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social. Esos trámites generarán obligaciones fiscales de liquidación de impuestos y obligaciones de pago de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Antes de darse de alta como autónomo, conviene informarse detalladamente sobre los requisitos que nos son exigibles en función de la actividad que vamos a desarrollar, para evitar problemas futuros.
El alta en Hacienda
La comunicación de inicio de actividad se realiza mediante la presentación del modelo censal 036 o modelo 037 (modelo simplificado). En él cumplimentaremos nuestros datos personales, nombre y NIF, domicilio, actividad que vamos a desarrollar y obligaciones fiscales. Las actividades económicas a efectos fiscales se identifican por un epígrafe o código numérico y se dividen en dos secciones: profesionales y empresariales.
Las actividades empresariales obligan a presentar liquidaciones trimestrales de IVA e IRPF. En las profesionales, como autónomos, siempre que el 70% de los ingresos estén sujetos a retención, no debemos presentar declaración trimestral de IRPF, por tanto solo liquidaremos el IVA, a no ser que se trate de una actividad exenta.
Existen dos formas de liquidar tanto el IVA como el IRPF: mediante estimación directa o por estimación objetiva, comunmente llamada módulos, aunque no todos los epígrafes pueden acogerse a módulos. Hay que estudiar la posibilidad y la conveniencia de utilizar uno u otro método, porque una vez elegido tendremos que permanecer en él un periodo mínimo. También podremos acogernos al nuevo régimen de IVA de caja.
Si tenemos un local, indicaremos los datos del mismo. En caso de ser arrendado, tendremos que ingresar las retenciones, también cada tres meses, y señalar esta obligación en la casilla oportuna.
Este trámite puede hacerse en papel, mediante comparecencia en la Agencia Tributaria, o utilizando medios telemáticos.
El alta en la Seguridad Social
Una vez terminado este trámite, tenemos que realizar el alta en la Seguridad Social. Para ello tendremos que llevar el modelo censal ya presentado y una copia de nuestro NIF. No es necesario realizar ambos trámites el mismo día, pero sí el mismo mes. La fecha que hemos puesto en el modelo 036 será la que tomará también la Seguridad Social como fecha de alta.
En la Seguridad Social tendremos que cubrir también un formulario con nuestros datos y los de la actividad. A partir de ese instante tendremos que abonar las cuotas de autónomos, que se pagan el último día del mes en el que se devengan. Las cuotas no se prorratean, por lo que estar de alta un solo día del mes implica pagar la misma cantidad que si estamos los 30. Lo más normal es indicar una cuenta para domiciliar el pago.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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