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Si tienes una sociedad, no puedes cobrar por nómina

Si tienes una sociedad, no puedes cobrar por nómina
Eva Fernández

En este articulo verás:

Con la entrada en vigor de la Reforma Fiscal, el tratamiento de las percepciones que los socios cobran a su propia empresa cambió. Los socios que presten servicios profesionales (abogados, arquitectos, consultores, ingenieros, dentistas…) tendrán que emitir una factura en la que incluirán los impuestos que le sean de aplicación (IVA y retención). Esto siempre y cuando coticen en autónomos.

Los socios de sociedades limitadas que trabajan para su empresa deben estar en autónomos si alcanzan un determinado porcentaje de participación en el capital. En su caso, con el 33%, efectivamente deben cotizar en este régimen, cuando hasta ahora estarían en el régimen general al tener un porcentaje menor.

Pero la Ley establece dos requisitos para que estén obligados a emitir factura: que coticen en autónomos y que presten servicios profesionales. Por lo tanto, lo que queda por aclarar es la naturaleza de sus servicios.

Si la empresa se dedica, por ejemplo, a reparaciones de albañilería o fontanería, podrían cobrar por nómina porque se trataría de un servicio que no es profesional.