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Si me despiden estando en pluriactividad, ¿puedo cobrar el paro?

Blog de Anfix
Eva Fernández

En este articulo verás:

Trabajar en pluriactividad es una situación cada vez más frecuente. Muchos trabajadores asalariados complementan sus ingresos ejerciendo una actividad por cuenta propia, cotizando así en dos regímenes a la vez: el general y el especial de autónomos. Esto supone cotizar para paro y, si se da el caso, también para el cese de actividad de autónomo, aunque esta es una prestación que pocos escogen.

Cuando el trabajador cesa una de las dos actividades, pueden producirse distintos supuestos:

1.- Cesar en la actividad por cuenta ajena y continuar como autónomo. El trabajador que es despedido mientras desempeña una actividad por cuenta propia no tiene derecho a cobrar paro en el régimen general. Del mismo modo que una persona que se encuentre percibiendo la prestación por desempleo, perderá el derecho a la misma si se da de alta en el régimen especial.

2.- Cesar en ambas actividades. En este caso, el trabajador tendrá derecho a paro siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:

  • Que antes de iniciar su actividad como autónomo tuviera derecho a disfrutar del desempleo. Esto vendría a suponer que el individuo trabajó por cuenta ajena, generando el derecho a la prestación, solicitó la misma y obtuvo su reconocimiento, pidiendo luego la suspensión del pago para darse de alta como autónomo.Se dio de alta como autónomo y a continuación volvió a iniciar una relación laboral.
  • Que haya suspendido el cobro de la prestación por el inicio de su actividad económica.
  • Que la realización de su trabajo por cuenta propia haya sido inferior a 24 meses, contados desde la fecha de alta como autónomo. En el caso de los trabajadores menores de 30 años, este plazo para recuperar la prestación por desempleo se amplia hasta los 60 meses.

3. Cesar como autónomo y continuar como asalariado. La prestación por cese de actividad del autónomo también es incompatible con el alta en cualquier régimen de la Seguridad Social, por lo que no sería posible darse de baja en autónomos y continuar como asalariado cobrando la prestación.

Para los menores de 30 años sí es posible el cobro de la prestación por desempleo a la vez que se está de alta en la Seguridad Social como autónomo, pero solo durante un máximo de 9 meses. Esto permite completar la falta de ingresos que suele producirse cuando se lanza un nuevo negocio mientras éste no empieza a dar fruto. La pena es que solo los "jóvenes tienen esta opción"; los demás tendrán que apoyarse en sus ahorros.