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Si la empresa reparte dividendos, mejor antes de que acabe el año

Blog de Anfix
Eva Fernández

En este articulo verás:

Se acerca el cierre del año y las empresas van haciendo cálculos de los posibles resultados del ejercicio. Un resultado positivo permite repartir beneficios entre los socios en forma de dividendos. Esos dividendos no son deducibles para la sociedad que los reparte, sin embargo, sí tributan para el que los percibe.
Con la entrada en vigor de la reforma fiscal en 2015, se suprime la exención de 1.500 euros obtenidos por reparto de los fondos propios de entidades. ¿Eso qué significa? Pues que si se perciben dividendos en 2014, solo tributará el exceso sobre 1.500. Si se perciben en 2015, tributará la totalidad.
Por lo tanto, aquellas empresas que tengan previsto realizar este tipo de operación, mejor ahora que el año próximo. Normalmente, el resultado un ejercicio cerrado el 31 de diciembre no se distribuye hasta el 30 de junio del año siguiente, pero esto no tiene que ser necesariamente así. La Ley de Sociedades de Capital prevé la posibilidad de entregar lo que se denomina dividendo a cuenta, que viene a ser un cobro adelantado del beneficio. Ese cobro se deducirá en el momento de distribuir los resultados.
Para poder realizar un reparto antes de cerrar el ejercicio, el administrador deberá presentar un balance a los socios en el que acredite que existe liquidez suficiente para hacer el pago. La cantidad máxima a distribuir será la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, una vez deducida la cifra estimada a pagar por el Impuesto de Sociedades, las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades necesarias para dotar las reservas obligatorias legalmente y estatutariamente.
También es posible distribuir dividendos con cargo a reservas. Muchas empresa acumulan resultados positivos de ejercicios en la cuenta de reservas voluntarias de libre disposición. Esas reservas pueden repartirse utilizando el mismo procedimiento, siempre y cuando el valor del patrimonio neto no resulte inferior al capital social como consecuencia del reparto.