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De manera general, el desarrollo de una actividad por cuenta propia conlleva la obligación de estar de alta en el régimen especial de autónomos y de abonar, por tanto, las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Pero esta obligación presenta excepciones en determinados supuestos muy concretos. Si el autónomo es un profesional colegiado, puede optar por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que tuviera establecida su Colegio Profesional como alternativa a su encuadramiento obligatorio en el RETA.
La mutualidad presenta como ventaja que las cuotas suelen ser mucho más bajas que las de autónomos y, sin embargo, ofrecen una cobertura similar: fallecimiento, jubilación, incapacidad permanente, incapacidad temporal.. Es el propio interesado el que elige ampliar o reducir las prestaciones, dentro de las que se ofrecen para cada colegio profesional, y, en función de estas variaciones, ampliará o reducirá su cuota.
A diferencia del Régimen público, la cotización a la mutualidad no exige el pago de un número determinado de años para poder acceder a la pensión de jubilación. Al tratarse de un plan privado, lo acumulado a estos efectos supone unos derechos consolidados que se mantienen incluso si se suspende el pago de las cuotas, al igual que ocurre con los planes de pensiones en general. Pero presenta, a su vez, la desventaja de que, al no tratarse de una prestación estatal, no da derecho a una pensión mínima ni a complementos de ningún tipo.
Las mutualidades suelen regirse por el sistema de capitalización individual, en el que la pensión futura va a depender de lo que cada uno aporte. Muchas mutualidades ofrecen incluso la posibilidad de seguir realizando aportaciones una vez el profesional se ha dado de baja.
Con respecto a la fiscalidad, al igual que ocurre con las cuotas de autónomos, los pagos a la mutualidad pueden deducirse como gasto en la declaración del IRPF.
El profesional que cotice a la mutualidad tiene derecho a pedir la inclusión en el sistema sanitario de la Seguridad Social y a disfrutar de sus coberturas, como cualquier autónomo, siempre que sus ingresos no superen los 100.000 euros anuales.
La opción por la mutualidad debe ejercerse en el momento de darse de alta como autónomo. Si, posteriormente, se desea cambiar al régimen de autónomos, puede hacerse. También es posible mantener ambos de manera complementaria. Lo que no es posible es elegir cotizar en autónomos y cambiarse posteriormente a la mutualidad, por lo que hay que considerar detenidamente si nos conviene una opción o la otra.
En cualquier caso las condiciones y prestaciones pueden variar de una mutua a otra, dependiendo del colegio profesional que nos corresponda.
Por eso es recomendable informarse de las ventajas o inconvenientes en cada caso concreto, según la actividad que se vaya a desarrollar.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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