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¿Se pueden deducir los tickets de aparcamientos?

Blog de Anfix
Eva Fernández

En este articulo verás:

La problemática que presenta la deducción de gastos de desplazamiento es algo que trae de cabeza a un gran número de empresas. Y uno de los gastos más difíciles de justificar son los tickets de aparcamiento.

Con la entrada en vigor del Reglamento de Facturación el 1 de enero de 2013, los tickets se han sustituido por facturas simplificadas cuyo valor probatorio a efectos fiscales es mayor, ya que también deben incluir mayor detalle en su contenido.

Una factura simplificada debe contener, como mínimo, los datos siguientes:

  • Número y serie.
  • Fecha de expedición.
  • Fecha en que se han realizado las operaciones (si es distinta a la de expedición de la factura).
  • Nombre o razón social y número de Identificación Fiscal del que la expide.
  • Descripción del servicio prestado o de los bienes entregado.
  • Tipo impositivo aplicado, incluyendo de manera opcional la expresión “IVA incluido” (si se hubieran aplicado distintos tipos de IVA, se indicarán las bases imponibles de forma separada).
  • Contraprestación total.

No obstante, para que pueda considerarse deducible, la factura simplificada debe contener, además el Número de Identificación Fiscal y el domicilio del destinatario, así como la cuota tributaria consignada por separado.

Por lo tanto, podemos deducir que un ticket emitido por una máquina no es deducible, ya que no puede contener los datos exigidos por el Reglamento y la normativa fiscal. ¿Qué podemos hacer, entonces, con los tickets? Pues atendiendo al punto de vista formal, podemos intentar que la empresa expendedora nos emita una factura, tarea que se presenta bastante complicada. El Reglamento de Facturación exime de la obligación de expedir factura en los servicios de aparcamiento y estacionamiento de vehículos cuando el importe de la operación no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, a no ser que el destinatario lo exija para cumplir sus obligaciones tributarias.

Ahora bien, aún cuando tuviéramos la hipotética factura, no olvidemos que debemos poder demostrar ante la Agencia Tributaria que ese gasto guarda relación con los ingresos y que ha sido necesario para el desarrollo de nuestra actividad. Probar esto se presenta como una labor muy complicada para cualquiera.

A veces pensamos que, con solo grapar al ticket el justificante del pago bancario, ya es suficiente. Nada más lejos de la realidad. Que el gasto esté cargado en la cuenta de la empresa no significa que sea válido. En una cuenta bancaria puede cargarse cualquier cosa.

Una "solución" muy recurrida es hacer una hoja de gastos detallando a dónde nos hemos desplazado, cuándo y por qué. Por ejemplo, si yo acudo en viaje de negocios en mi coche a una localidad distinta a la mía, se supone que tengo un cliente o un proveedor que reside en ella o que he acudido a un evento. Cualquiera de estas circunstancias deberá acreditarse adecuadamente con una factura de ese cliente o ese proveedor o una entrada del evento. Podré, entonces, incluir una relación de gastos derivados de ese desplazamiento incluyendo los tickets del parking. Serían gastos de viaje o de representación.

Lo es difícilmente justificable es la deducción de un ticket del parking de la esquina de mi casa o de la oficina o el gasto de estacionamiento que he pagado a consecuencia desplazamientos normales para hacer gestiones del día a día de mi negocio.