En este articulo verás:
Entrar en una cooperativa de trabajo es una opción que a veces pasamos por alto por desconocimiento de lo que eso significa.
Una cooperativa es una entidad en la que una serie de personas se agrupan para llevar a cabo un proyecto empresarial.
La cooperativa es una empresa de propiedad compartida, ya que el capital pertenece a los trabajadores. Pero la responsabilidad de los socios es limitada.
En caso de quiebra, los socios sólo responderán con sus aportaciones al capital social, no con sus bienes particulares.
Obligaciones de los socios
Los socios de una cooperativa pueden ser de dos tipos: socios colaboradores y socios de trabajo.
Los socios colaboradores podrán ser tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, y comunidades de bienes. No participan en la actividad que constituye el objeto social. Su aportación no podrá exceder del 45% del capital y el conjunto de sus votos no podrá exceder el 30% del total.
Los socios de trabajo serán exclusivamente personal físicas y percibirán por su trabajo una retribución nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
Un socio trabajador podrá pasar a ser socio colaborador si cesa en la actividad que desempeña en la cooperativa. El socio trabajador puede ser expulsado por motivos disciplinarios.
Los socios trabajadores reciben de la entidad rendimientos del trabajo, aunque podrán cotizar en el régimen especial de autónomos si optan por ello en sus estatutos.
Si perciben reparto de beneficios de la cooperativa, esas cantidades se asimilan a dividendos, por lo que están sujetas a retención y tributan como rendimientos de capital mobiliario.
Tanto la adhesión como la separación de la cooperativa son actos voluntarios. Todos los socios están obligados a realizar aportaciones para sostener la cooperativa, conformando así un patrimonio común no susceptible de reparto, sino destinado a financiar la propia actividad.
Régimen fiscal de la cooperativa
La Sociedad Cooperativa debe constituirse en escritura pública, mediante la cual adquiere personalidad jurídica, e inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas.
Su capital social mínimo será el que se acuerde en los Estatutos y deberá estar totalmente desembolsado desde la constitución. El contenido de los Estatutos Sociales se atendrá a lo dispuesto en la Ley de Coperativas.
La entidad debe obtener un NIF y presentar los impuestos que le correspondan (IVA, retenciones...). Al igual que el resto de entidades, es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.
Las cooperativas de trabajo asociado se consideran entidades especialmente protegidas, por lo que gozan de un régimen fiscal más beneficioso que el resto.
En el Impuesto de Sociedades tributan al 20% y pueden disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota íntegra minorada previamente, en su caso, por las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar.
Además, pagan solo el 5% de la cuota del Impuesto de Actividades Económicas y están exentas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el 95% de exención en la cuota del IBI correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de las cooperativas agrarias, entre otros.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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