En este articulo verás:
Si estás al frente de una empresa y gestionas el IVA de forma periódica, seguramente has oído hablar del REDEME. Pero, ¿sabes exactamente qué es, cómo funciona y si te conviene darte de alta en este registro?
En este artículo voy a explicarte todo lo que necesitas saber sobre el Registro de Devolución Mensual del IVA, más conocido como REDEME, desde una perspectiva práctica y real. Te hablaré de sus ventajas, requisitos, cómo darte de alta y qué implicaciones tiene en tu día a día como empresario o autónomo.
Porque sí, el REDEME puede ser una herramienta muy útil… pero también conlleva ciertas obligaciones y cambios en la forma en que gestionas tu contabilidad y tus relaciones con Hacienda. Así que vamos a verlo todo con calma.
Qué es exactamente el REDEME
El REDEME es un registro especial dentro del censo de empresarios, profesionales y retenedores que te permite solicitar la devolución del IVA a tu favor de forma mensual, en lugar de tener que esperar al final del año.
Dicho de otra forma: si estás en REDEME y durante un mes determinado soportas más IVA del que repercutes, puedes recuperar ese exceso al mes siguiente. En cambio, si no estás en este registro, tendrás que esperar al último trimestre del año para pedir la devolución (siempre que te salga a devolver, claro está).
Este sistema está pensado para dar mayor liquidez a empresas que suelen tener resultados negativos en el IVA, por ejemplo, porque realizan muchas operaciones de exportación o porque hacen inversiones importantes sujetas a este impuesto.
A quién le interesa apuntarse al REDEME
Como te imaginarás, no todo el mundo necesita formar parte del REDEME. Estar dentro supone asumir ciertas cargas adicionales, y si no lo necesitas, puede que no te compense.
El perfil típico de empresa para la que el REDEME resulta interesante es:
- Empresas que realizan inversiones fuertes y quieren recuperar cuanto antes el IVA soportado.
- Negocios que exportan gran parte de sus productos o servicios, ya que las exportaciones están exentas de IVA, pero los proveedores sí te lo cobran.
- Empresas con altos volúmenes de compras sujetas a IVA, y que por su actividad habitual no repercuten tanto a sus clientes.
- Cualquier entidad que por su operativa frecuente acabe con saldos a favor en sus autoliquidaciones de IVA.
Si no estás en una situación así y tus declaraciones suelen salir a pagar, entrar en el REDEME no te aportará gran cosa. Es más, te complicará innecesariamente la gestión fiscal.
Requisitos para darte de alta en el REDEME
No cualquiera puede apuntarse al REDEME. La Agencia Tributaria exige que se cumplan varios requisitos específicos, tanto administrativos como de cumplimiento:
- Estar al corriente de tus obligaciones fiscales. Si tienes deudas o sanciones pendientes con Hacienda, ni lo intentes.
- No haber sido excluido previamente del REDEME en los 3 años anteriores. Hacienda tiene memoria.
- Presentar las autoliquidaciones del IVA mensualmente. Es decir, que tienes que estar en el régimen de declaración mensual, lo que también implica utilizar el modelo 303 todos los meses.
- Estar inscrito en el Suministro Inmediato de Información (SII). Esto significa que debes llevar tus libros de IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Y aquí hay que detenerse, porque esto cambia bastante las reglas del juego.
El SII: el gran requisito técnico para el REDEME
Desde 2017, la Agencia Tributaria exige que todas las empresas inscritas en el REDEME usen el Suministro Inmediato de Información (SII). Esto implica que cada vez que emites o recibes una factura, debes comunicar los datos esenciales de esa factura a Hacienda en un plazo máximo de cuatro días naturales (o 8 días, si eres una empresa no sujeta a auditoría).
Esto se traduce en un sistema de llevanza electrónica de los libros de IVA prácticamente en tiempo real. Ya no vale con llevar la contabilidad de forma interna y presentar el modelo 303 cada mes: ahora debes estar conectado electrónicamente con la Agencia Tributaria y enviarle la información prácticamente a medida que ocurre.
Esto requiere una infraestructura tecnológica específica y, sobre todo, un cambio de mentalidad en tu forma de gestionar la facturación y contabilidad. Muchas pequeñas empresas no están preparadas para este salto y por eso renuncian al REDEME, aunque podrían beneficiarse de sus devoluciones mensuales.
Cómo darte de alta en el REDEME
Si después de leer lo anterior crees que te interesa darte de alta, el procedimiento es relativamente sencillo… aunque con sus plazos concretos:
- Plazo general de inscripción: del 1 al 30 de noviembre del año anterior al que quieres aplicar el régimen. Es decir, si quieres estar en el REDEME en 2026, debes presentar tu solicitud en noviembre de 2025.
- Forma de solicitud: mediante la presentación telemática del modelo 036, marcando la casilla correspondiente al alta en el REDEME.
- Casos especiales: si inicias tu actividad o pasas al régimen mensual por superar los 6.010.121,04 euros de facturación (grandes empresas), también puedes solicitar el alta fuera de ese plazo.
Una vez aceptado, pasarás a formar parte del registro desde el primer día del periodo de liquidación siguiente a aquel en que se presenta la solicitud.
Cómo salir del REDEME (y cuándo deberías hacerlo)
Entrar en el REDEME no es para siempre. Puedes solicitar tu baja voluntaria, también mediante el modelo 036, dentro del plazo habitual de noviembre, con efectos para el año siguiente.
También puedes ser excluido de oficio por la Agencia Tributaria si:
- Incumples reiteradamente tus obligaciones fiscales.
- No utilizas el SII como corresponde.
- No presentas tus autoliquidaciones dentro de plazo.
Y ojo, porque si te excluyen de forma forzosa, no podrás volver a darte de alta hasta que pasen tres años.
Salir del REDEME puede ser recomendable si tu actividad cambia y ya no soportas tanto IVA como antes, o si el uso del SII te resulta una carga demasiado grande para tu estructura actual. Siempre es cuestión de hacer números y ver qué te conviene.
Ventajas del REDEME: ¿realmente vale la pena?
Para muchas empresas, sí. Las principales ventajas del REDEME son:
- Mayor liquidez inmediata. Al poder solicitar devoluciones mensuales, recuperas antes el IVA soportado, lo cual puede ser vital si manejas mucho volumen de compras o inversión.
- Menor presión financiera. No tienes que esperar a diciembre para que te devuelvan lo que te pertenece.
- Alineación con procesos digitales. Si tu empresa ya trabaja con sistemas automatizados y ERP, el SII no será un problema, sino una integración natural.
Sin embargo, esto solo compensa si estás preparado para ello. Porque como te decía antes, el cumplimiento técnico del SII es exigente y requiere que tu sistema contable y tu equipo administrativo estén bien entrenados.
¿Y si soy autónomo? ¿Puedo apuntarme también?
Sí, el REDEME no distingue entre sociedades y personas físicas. Un autónomo puede darse de alta en el REDEME si cumple los requisitos, especialmente el uso del SII. Ahora bien, siendo realistas, muy pocos autónomos tienen el perfil adecuado para beneficiarse de este régimen.
Para la mayoría, el coste en términos de tiempo, adaptación tecnológica y exigencia fiscal no compensa frente a lo que podrían recuperar en IVA mes a mes. Aun así, si eres un autónomo que hace inversiones relevantes o exporta habitualmente, podría ser interesante planteárselo.
Un ejemplo práctico para que lo entiendas mejor
Imagina que tienes una empresa de maquinaria industrial. Este mes compras una máquina por valor de 100.000 euros, lo que implica un IVA soportado de 21.000 euros. Tus ventas, sin embargo, han sido más bajas de lo habitual y solo repercutiste 6.000 euros de IVA.
Si estás en el régimen general, tendrás que esperar hasta final de año para solicitar la devolución de los 15.000 euros que has pagado de más. Pero si estás en el REDEME, podrás pedir la devolución ya el mes siguiente.
Ahora bien, para poder hacerlo, tu sistema contable tendrá que haber comunicado la compra de la máquina a través del SII, con todos los datos fiscales correctos, en plazo. Si no lo haces bien, podrías perder el derecho a la devolución o ser sancionado.
Todo dependerá de tu tipo de actividad, tus volúmenes de IVA soportado frente al repercutido, y de tu capacidad para asumir el uso del SII. Si tienes una estructura empresarial sólida, digitalizada, con flujos de IVA negativos frecuentes, el REDEME puede darte un impulso importante de liquidez y eficiencia.
Pero si tu contabilidad aún es manual, tu volumen de negocio es estable y no sueles tener saldos a devolver, lo más sensato es quedarse fuera. Como siempre en fiscalidad, la clave está en analizar bien tu caso particular y tomar decisiones con cabeza… y con buenos asesores a tu lado.
¿Tienes dudas sobre si deberías darte de alta en el REDEME? No estás solo. Cada año, muchas empresas se hacen esta misma pregunta. Lo importante es entender bien cómo funciona, conocer tus números y no dejarte llevar por lo que hacen otros. Porque en materia de IVA, lo que a uno le sirve, a otro puede complicarle la vida innecesariamente.
Estadísticas interesantes
Más de 70.000 empresas están inscritas en el REDEME en España.
Según los últimos informes de la Agencia Tributaria, cada año se mantienen estables entre 70.000 y 75.000 entidades registradas en el REDEME, lo que demuestra que es un régimen elegido por un número significativo de contribuyentes que priorizan la devolución mensual del IVA.
Las entidades inscritas en el REDEME representan más del 50 % del volumen total del IVA declarado.
Aunque en número suponen una minoría respecto al total de empresas, las inscritas en el REDEME concentran un volumen de operaciones muy superior, dado que muchas de ellas son grandes empresas o grupos empresariales.
El 100 % de los inscritos en el REDEME están obligados al Suministro Inmediato de Información (SII).
Esto ha acelerado la digitalización fiscal en las empresas españolas. De hecho, se estima que más del 80 % del volumen total de facturación nacional ya se gestiona a través del SII, aunque muchas empresas no estén en el REDEME.
Casi un 30 % de los contribuyentes del REDEME son excluidos por incumplimientos.
La Agencia Tributaria informa cada año de un número considerable de exclusiones del registro por no cumplir con la normativa del SII o por no presentar las autoliquidaciones en plazo. Es un dato que refleja la exigencia técnica del sistema.
Las devoluciones de IVA en el REDEME superan los 15.000 millones de euros anuales.
Las cifras oficiales indican que el volumen de devoluciones solicitadas por los inscritos en el REDEME supera los 15.000 millones de euros al año, lo que da una idea de la magnitud del impacto económico de este régimen fiscal.
Preguntas frecuentes sobre el REDEME
¿Qué se entiende por REDEME?
El REDEME es el Registro de Devolución Mensual del IVA. Se trata de un régimen fiscal voluntario que permite a las empresas solicitar la devolución del IVA de forma mensual, en lugar de tener que esperar al final del ejercicio.
¿Quién está obligado al REDEME?
Nadie está obligado a formar parte del REDEME, ya que es un régimen voluntario. Sin embargo, las empresas inscritas en él sí están obligadas a presentar sus autoliquidaciones de IVA mensualmente y a utilizar el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
¿Qué es REDEME en contabilidad?
En términos contables, estar en el REDEME implica adaptar los procesos para registrar y reportar las facturas de ventas y compras prácticamente en tiempo real a través del SII, además de presentar mensualmente los modelos de autoliquidación del IVA. Requiere una gestión contable muy ordenada y digitalizada.
¿Cuándo se debe solicitar el alta en el REDEME?
El alta debe solicitarse, por norma general, entre el 1 y el 30 de noviembre del año anterior a aquel en el que se quiere aplicar el régimen. También se puede solicitar fuera de ese plazo en casos especiales, como inicio de actividad o paso al régimen de grandes empresas.
¿Quiénes están obligados a pagar el IVA mensual?
Están obligadas a presentar el IVA mensualmente las grandes empresas (con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros anuales), los inscritos en el REDEME y los grupos de IVA. El resto pueden hacerlo trimestralmente.
¿Cuándo se solicita el alta?
El alta en el REDEME se solicita mediante el modelo 036, marcando la casilla correspondiente, y se presenta por vía telemática. El periodo ordinario es del 1 al 30 de noviembre, aunque hay excepciones.
¿Qué ventajas tiene formar parte del REDEME?
La principal ventaja es la recuperación más rápida del IVA soportado, lo cual mejora la liquidez de la empresa. También favorece un control fiscal más ágil y una integración con sistemas contables digitales.
¿Puedo salir del REDEME si ya estoy inscrito?
Sí, puedes solicitar la baja voluntaria del registro durante el mes de noviembre, también a través del modelo 036. Hacienda también puede excluirte si incumples tus obligaciones, especialmente las relacionadas con el SII.
¿Puedo inscribirme en el REDEME si soy autónomo?
Sí, los autónomos también pueden inscribirse si cumplen los requisitos, aunque no suele ser habitual porque la carga administrativa del SII y las declaraciones mensuales suelen ser excesivas para su volumen de operaciones.
¿Qué pasa si cometo errores con el SII estando en el REDEME?
Los errores o retrasos en la comunicación de facturas a través del SII pueden tener consecuencias, como sanciones o incluso la exclusión del REDEME. Es fundamental tener los procesos bien automatizados y cumplir los plazos.

Marta Soto
Con formación en ADE, Marketing e Investigación de Mercados –finalizada con calificaciones de excelencia– y reforzada con un Máster en Dirección de Mark... Ver más
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