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El contrato indefinido para emprendedores es una modalidad de contrato indefinido que ofrece una serie de ventajas a las empresas, tanto desde el punto de vista fiscal como en la cotización a la Seguridad Social.
Pueden suscribir este tipo de contrato las empresas de menos de cincuenta trabajadores que no hubieran realizado despidos por causas objetivas declarados improcedentes por sentencia judicial ni despidos colectivos en los seis meses anteriores a la contratación. Además el trabajador deberá estar contratado un mínimo de tres años y la empresa ha de mantener el novel de empleo de la empresa.
Este tipo de contratos podrán ser a jornada completa o a tiempo parcial y tendrán un periodo de prueba de un año (aunque ya ha habido alguna sentencia que no admite este precepto).
Ventajas fiscales
Si bajo esta modalidad se formalizara el primer contrato de trabajo concertado por la empresa y, además, se realiza con un trabajador menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros.
Si, además, el trabajador estuviera desempleado en el momento de la contratación y fuera beneficiario de una prestación por desempleo contributiva la empresa podrá deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades.
En este caso debemos tener en cuenta que el trabajador tendrá que haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación; que el importe de la deducción se fijará a la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad y que la empresa deberá requerir al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal que indique el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha de inicio del contrato.
Además el trabajador podrá compatibilizar su salario con el 25% de la prestación que tuviera pendiente en el momento de su contratación. Esta opción será voluntaria e implicará que el trabajador irá consumiendo su prestación mientras trabaja por lo que no podrá optar por recuperar la prestación anterior si volviera a la situación de desempleo.
Bonificaciones de la Seguridad Social
Si el trabajador contratado con esta modalidad tiene entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años en base a la siguiente escala:
- El primer año se aplicará una bonificación de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año).
- El segundo año, 91,67 euros/mes (1.100 euros/año).
- El tercer año, 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.
Si el trabajador fuera una mujer y se la contratación se produjera en sectores en los que este colectivo esté poco representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
Si el trabajador fuera mayor de 45 años y hubiera estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Si se contrata a mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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