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Las entregas de bienes y prestaciones de servicios a distancia son operaciones complicadas a la hora de diferenciar el tratamiento correcto que debe darse al IVA. Sabemos que para que una operación esté sujeta a IVA español es necesario que la operación se realice en el ámbito de aplicación del impuesto, es decir, la Península o Islas Baleares. Sin embargo, cuando el proveedor y el cliente están ubicados en distintos países, el tema se complica.
Como norma general, para saber si una operación está sujeta o no a IVA, hay que determinar dónde se realiza. Y ese dónde es diferente dependiendo de si se trata de una entrega de bienes o una prestación de servicios.
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Entregas de bienes
A efectos del IVA, el lugar de realización del hecho imponible de las entregas de bienes es el de la puesta en disposición, es decir, el lugar en que recibe el bien aquél que lo ha adquirido. Esto significa que es el comprador quién tiene que repercutir e ingresar el impuesto. Pero el tratamiento es distinto dependiendo de si ese comprador es una empresa o un particular.
Si una empresa española vende y envía un producto a otra situada en la Unión Europea o en cualquier otro país extranjero, será esta última la que liquide el IVA en su país. Una empresa europea liquidará el IVA mediante inversión del sujeto pasivo y una extranjera de fuera de la UE liquidará en la aduana el impuesto que le corresponda. En ambos casos el vendedor emitirá una factura sin IVA. Si el adquiriente es un particular de la Unión Europea, habrá que aplicar IVA, ya que un particular no está obligado a liquidar el impuesto. Si fuera de otro país distinto, no llevará IVA.
Prestaciones de servicios
Las prestaciones de servicios se entienden igualmente prestadas en destino y dependen también de la condición de empresario o particular de las partes que intervienen en la operación.
Si el prestador y el destinatario son empresarios o profesionales, se emitirá una factura sin IVA y será quién recibe el servicio el encargado de ingresarlo. Y esto independientemente del país de residencia del que demanda el servicio. Si el destinatario es un particular el gravamen se localiza en origen, a no ser que se trate de un cliente de fuera de la UE.
No obstante, los servicios de profesionales, de telecomunicaciones y de vía telemática, se configuran como exportables, es decir, se deslocalizan cuando el destinatario particular reside en países o territorios terceros.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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