Llamamos rentas exentas a aquéllas que no están sometidas a gravamen en el IRPF. Por lo tanto, no se tienen en cuenta a la hora de calcular los límites que obligan a presentar declaración y no se incluyen tampoco en el Impuesto sobre la Renta. Repasemos algunas de ellas:
* Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
* Las pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas en la Guerra Civil.
* Las ayudas percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana.
* Indemnizaciones por responsabilidad civil o seguros de accidentes en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
* Indemnizaciones por despido, siempre y cuando cumplan las condiciones y dentro de los límites establecidos en la ley.
* Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las Mutuas alternativas de autonomos como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
* Las prestaciones familiares por hijo a cargo, por nacimiento, partos múltiples y adopción, pensiones por orfandad y por maternidad.
* Ayudas públicas por acogimiento y para financiar estancia en residencias o centros de día de mayores de 65 años o de personas con discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del IPREM.
* Becas públicas y las becas concedidas por entidades sin fines lucrativos para cursar estudios reglados o para la investigación..
* Las anualidades por alimentos percibidas por los hijos en virtud de decisión judicial.
* Premios literarios, artísticos o científicos relevantes.
* Las ayudas a deportistas de élite.
* Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
* Premios de loterías, apuestas y sorteos de importe inferior a 2.500€.
* Trabajos en el extranjero realizados para una empresa o entidad no residente en España o en un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En el territorio en que se realicen los trabajos debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este país y no ser un paraíso fiscal. Límite de 60.100€ anuales.
* Las rentas obtenidas por la aplicación de instrumentos de cobertura del riesgo de incrementos de los tipos de interés variables de prestamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual. No se aplica a los préstamos hipotecarios destinados a la compra de segundas viviendas.
Hay que tener en cuenta que algunas exenciones están supeditadas a que no excedan de una cuantía determinada o a que el perceptor reúna ciertos requisitos, por lo que conviene estudiar cada caso con detalle para no incurrir en errores.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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