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¿Qué rentas no tributan en el IRPF?

¿Qué rentas no tributan en el IRPF?
Silvia Martín

En este articulo verás:

En España, algunas rentas están exentas de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por diversas razones como ciertos tipos de pensiones, becas y ayudas.

Estas rentas exentas son definidas por lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), los cuales pueden modificar, añadir o eliminar casos específicos de un año a otro.

Esta práctica es habitual, por lo que en este artículo vamos a explicar de manera clara cuáles son las rentas exentas de IRPF en el año 2024.

¿Qué son las rentas exentas?

Llamamos rentas exentas a aquéllas que no están sometidas a gravamen en el IRPF. Por lo tanto, no se tienen en cuenta a la hora de calcular los límites que obligan a presentar declaración y no se incluyen tampoco en el Impuesto sobre la Renta.

La finalidad de las rentas exentas del IRPF es proteger al ciudadano en situaciones desfavorables, donde el pago de impuestos podría dejarle con un ingreso insuficiente para cubrir sus necesidades básicas.

Te explicamos un ejemplo: 

Es importante tener en cuenta que, en España, la obligación de presentar la declaración de la renta está determinada por ciertos límites de ingresos. Este año es de 22.000€ brutos anuales. Esto significa que si tus ingresos anuales totales, incluyendo tanto las ganancias sujetas a impuestos como las rentas exentas, alcanzan o superan los 22.000€, estás obligado a presentar la declaración de la renta.

Sin embargo, si tienes rentas exentas, como ciertas pensiones o becas, estas no se suman a tus otros ingresos imponibles al calcular si has superado el límite de los 22.000€. Por lo tanto, si tus ingresos totales (incluidas las rentas exentas) no alcanzan los 22.000€, no estarías obligado a presentar la declaración de la renta.

Las rentas exentas de IRPF este año

El artículo 7 de la Ley del IRPF y las últimas informaciones de la AEAT establece las siguientes:

  • Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
  • Las pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas en la Guerra Civil.
  • Las ayudas percibidas por los afectados por enfermedades crónicas.
  • Indemnizaciones por responsabilidad civil o seguros de accidentes en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
  • Indemnizaciones por despido, siempre y cuando cumplan las condiciones y dentro de los límites establecidos en la ley.
  • Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las Mutuas alternativas de autónomos como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Las prestaciones familiares por hijo a cargo, por nacimiento, partos múltiples y adopción, pensiones por orfandad y por maternidad.
  • Ayudas públicas por acogimiento y para financiar estancia en residencias o centros de día de mayores de 65 años o de personas con discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del IPREM.
  • Becas públicas y las becas concedidas por entidades sin fines lucrativos para cursar estudios reglados o para la investigación..
  • Las anualidades por alimentos percibidas por los hijos en virtud de decisión judicial.
  • Premios literarios, artísticos o científicos relevantes.
  • Las ayudas a deportistas de élite.
  • Prestaciones por desempleo.
  • Premios de loterías, apuestas y sorteos de importe inferior a 2.500€.
  • Trabajos en el extranjero realizados para una empresa o entidad no residente en España o en un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En el territorio en que se realicen los trabajos debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este país y no ser un paraíso fiscal. Límite de 60.100€ anuales.
  • Las rentas obtenidas por la aplicación de instrumentos de cobertura del riesgo de incrementos de los tipos de interés variables de prestamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual. No se aplica a los préstamos hipotecarios destinados a la compra de segundas viviendas.

Hay que tener en cuenta que algunas exenciones están supeditadas a que no excedan de una cuantía determinada o a que el perceptor reúna ciertos requisitos, por lo que conviene estudiar cada caso con detalle para no incurrir en errores.