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En los tiempos que corremos muchas empresas se encuentran con clientes que entran en concurso de acreedores. Declararse en concurso viene a suponer una suspensión de pagos. La empresa manifiesta que no puede hacer frente a sus deudas, por lo que inicia una negociación con sus acreedores para poder solucionar la situación y seguir funcionando.
El procedimiento concursal y cómo nos afectaría
La solicitud de concurso debe presentarse ante el juzgado. Si sale adelante, los administradores cesan en sus funciones y se nombra un administrador concursal, que comprueba la situación de la empresa, sus deudas y los medios con los que cuenta para atenderlas, y comienza a negociar los acuerdos con los acreedores.
Una vez aprobado el concurso, se publica en el BOE. El administrador concursal se pondrá en contacto con los acreedores para informar del hecho y, a partir de ese instante, dispondremos de un mes para poner de manifiesto las cantidades que nos adeudan. El concurso no supone necesariamente que nos vayamos a quedar sin cobrar, aunque sí es cierto que podemos dejar de percibir parte de lo que nos deben y tardar cierto tiempo en obtenerlo.
Las deudas o créditos a los que el concursado tiene que hacer frente se clasifican en acorde a la naturaleza del acreedor. Las deudas a la Seguridad Social o con Hacienda se anteponen, por ejemplo, a las que se mantienen con proveedores, entre los que nos encontraremos nosotros. Los créditos ordinarios son los últimos en ser liquidados.
Una vez relacionados los créditos, la empresa concursada formulará una propuesta de convenio para su pago, que deberá aprobar el juez. Esta propuesta podrá contener "quitas", es decir, reducciones en la cantidad a cobrar, o "esperas", que significa aceptar una demora en el cobro de lo adeudado. En todo este procedimiento es muy importante atender a los plazos, pues la falta de comunicación de los créditos nos hará perder nuestro derecho a reclamarlos.
La declaración de concurso nos dará derecho a recuperar el IVA correspondiente a las facturas que nos deben. Para ello emitiremos una factura rectificativa que remitiremos a la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde su expedición. Previamente la habremos enviado a la administración concursal.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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