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Qué hacer con las facturas pendientes de cobro al cierre del ejercicio

Blog de Anfix
Eva Fernández

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Otro de los ajustes que conviene hacer al cierre del ejercicio es el de las facturas pendientes de cobro. El Impuesto sobre Sociedades establece la posibilidad de dotar una provisión por insolvencias, que viene a ser una forma de trasladar a pérdidas el saldo de las facturas que nos adeudan a 31 de diciembre. La provisión no es una pérdida real, sino el riesgo, valorado en una cifra, de que ésta se produzca. Pero supone una merma en el beneficio obtenido a final de año.
Para poder dotar una provisión que sea deducible debe darse alguna de las circunstancias siguientes:
* Que hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento de la obligación sin haber cobrado ni reonovado la deuda. Podemos dotar una provisión por el importe de una factura que lleve impagada 6 meses.
• Que el deudor sea declarado en quiebra, concurso, suspensión de pagos, procedimiento de quita y espera o ser procesado por un delito de alzamiento de bienes. Cualquiera de estas situaciones supone en sí una acreditación de la imposibilidad de pago.
• Que los créditos sean objeto de un procedimiento judicial o arbitral de cuya solución dependa su cobro.
De todos modos, hay que tener en cuenta que la provisión es una medida reversible. Si llego a cobrar toda o una parte de la deuda, debo realizar el procedimiento contrario: llevar a ingresos ese importe, aún cuando el cobro se produzca en un ejercicio distinto. Lo que se produciría en este caso es un diferimiento de la tributación, lo que he declarado como gasto en un ejercicio lo declaro como ingreso en otro.
Hay que recordar que este procedimiento tan solo es admisible en el Impuesto de Sociedades, o sea, es válido para las entidades. Pero también para los autónomos que declaran en estimación directa normal. Los acogidos a estimación directa simplificada ya aplican el 5% del rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación.