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El presente ejercicio nos ha traído importantes cambios en en relación con las retribuciones en especie, haciendo que cantidades que antes estaban exentas ahora tributen o modificando el criterio de valoración. Sabemos que la retribución en especie es una parte del salario que unas veces figura en la nómina de los trabajadores y otras no. Ahora bien...
¿Qué es exactamente una retribución en especie?
Podemos definir el concepto como el uso, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o a precio inferior de mercado para fines particulares, aunque no supongan un gasto real para quien los conceda. En palabras más sencillas sería la entrega al trabajador por parte de la empresa de un servicio o un bien sin cobrarle por ello.
Una empresa que pone a disposición del trabajador un automóvil para su uso en la jornada laboral le está dando una retribución en especie. Dentro de este concepto podemos incluir productos de la empresa gratuitos o a precio rebajado puestos a disposición de los trabajadores, vehículos de empresa para uso del trabajador, participación en actividades formativas, la cesión de una vivienda para uso particular del trabajador e, incluso, las cestas de navidad.
Las retribuciones en especie suponen un ingreso para el trabajador y, por tanto, deben tener un valor que se refleja en la nómina. Ejemplo de ello es el uso de automóvil o vivienda propiedad de la empresa. Para valorar estas retribuciones debemos atenernos al reglamento del IRPF, siempre teniendo en cuenta que el importe del salario en especie no puede exceder del 30% del total de las percepciones del trabajador.
Sobre el valor de la retribución en especie debe practicarse un ingreso a cuenta, que funciona del mismo modo que las retenciones. Ese ingreso se imputa al trabajador. Corresponde a la empresa calcularlo e ingresarlo en la Agencia Tributaria en el modelo 111, junto con el resto de retenciones e incluirlo también en el modelo 190, de manera que el trabajador puede ver las cuantías reflejadas en sus datos fiscales para hacer la Declaración de la Renta.
¿Cómo se valoran las retribuciones en especie?
Las retribuciones en especie se valoran por su valor normal de mercado. A ese importe se le añade el correspondiente ingreso a cuenta, salvo que su importe se hubiese repercutido a trabajador que las percibe. No obstante, existen ciertas normas para determinar la cifra que debe aparecer en nómina cuando se perciben determinadas retribuciones:
1- Uso de vivienda. Cuando la empresa pone una vivienda de su propiedad a disposición del trabajador, es necesario imputar un ingreso que debe declararse en el IRPF. Ese ingreso será el 10% del valor catastral del inmueble o el 5% si ese valor estuviera revisado. La valoración no podrá superar el 10% de las restantes contraprestaciones. Si el empleador arrienda una vivienda para el uso de sus trabajadores, la retribución en especie se corresponderá con el importe del alquiler.
2.- Entrega o utilización de vehículos. Cuando la empresa pone un vehículo a disposición del trabajador, habrá que imputar en su nómina un porcentaje equivalente al 20% del coste de adquisición anual. Si la empresa entrega el vehículo al trabajador, éste se convierte en su propietario. En este caso la retribución se valora por el coste de adquisición del bien, incluidos los gastos y tributos.
3.- Préstamos a tipo inferior del legal. Cuando la empresa concede un préstamo al trabajador a un tipo de interés inferior al legal, la diferencia entre ambos tipos computa como una retribución en especie para el trabajador.
4.- Aportaciones a planes de pensiones. Se valoran por el importe de las aportaciones.
Las retribuciones en especie figuran en el certificado de retenciones y en los datos fiscales, para incluir en la Declaración de la Renta.
¿Hay que facturar los pagos en especie?
A veces confundimos la obligación de facturar con la percepción de una cuantía económica a cambio del bien o del servicio que entregamos. Si esto fuera así, solo emitiríamos factura por lo que cobramos. Pero hay que tener en cuenta que no siempre es dinero lo que recibimos a cambio. A veces se salda una deuda con la entrega de un bien. ¿Cómo habría que actuar en este supuesto? ¿Hay que facturar un pago en especie?
Debemos partir del supuesto de que cualquier intercambio, tanto de la titularidad de un bien como de un servicio, debe recogerse en un documento; preferiblemente en una factura. Esto teniendo en cuenta de que el que realiza la entrega es un autónomo o una empresa. Un particular nunca emite una factura.
Una empresa tiene que facturar a su cliente con independencia de como le vaya hacer el pago o de si ese pago existe o no. Al importe del a operación habrá que aplicarle los impuestos pertinentes (IVA y/o retención, si fuera el caso).
Operaciones de este tipo se dan, por ejemplo, cuando se intercambia un servicio por otro. Imaginemos que mi empresa de servicios informáticos adquiere un programa a un proveedor y, en lugar de pagárselo, le repara un equipo. Tanto la compra como la reparación son operaciones que hay que facturar, aunque el pago no exista porque queda saldada una con la otra.
El concepto de retribución en especie se utiliza más bien al ámbito laboral para referirse a los servicios que la empresa presta al trabajador (uso de vivienda, entrega de vehículo...). En el marco de las relaciones entre empresas se trataría más bien de intercambios de bienes y servicios.
Hemos tratado el tema en un artículo anterior, en el que hablábamos de la posibilidad de emitir una factura con importe cero. En él también recalcábamos la necesidad de documentar las operaciones de este modo, teniendo en cuenta que el pago no incide en absoluto en la obligación de facturar.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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