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¿Qué es el silencio administrativo?

¿Qué es el silencio administrativo?
Eva Fernández

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A muchos puede sonarles la expresión “silencio administrativo” en referencia a la resolución de un expediente en manos de Hacienda o de otro órgano de la administración del Estado. El silencio administrativo supone la finalización de un procedimiento por falta de respuesta por parte de la administración a las alegaciones presentadas por el contribuyente. El silencio solo puede darse en procedimientos iniciados a instancia del interesado o por su solicitud, no en aquéllos que promueve la administración pública. No están sujetos al régimen de silencio los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación, así como aquéllos terminados por pacto o convenio.
El silencio por parte de la administración puede ser positivo o negativo. El positivo supone la aceptación de la propuesta o las alegaciones; es decir, es una resolución favorable al contribuyente. El negativo supone lo contrario.

Silencio positivo

El silencio positivo se produce cuando, transcurrido el plazo para resolver sin respuesta por parte de la administración, se entiende el recurso estimado. El interesado puede solicitar al organismo público un certificado acreditativo del silencio que sirva de justificante a la resolución. Este certificado ha de emitirse en el plazo de 15 días desde su solicitud. Si la Administración no lo emite es posible reclamarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
En España el sentido por defecto del silencio administrativo es estimativo, sobre todo en los procedimientos de sanción. En este caso, si la Administración pública no responde en tiempo y forma a un recurso administrativo, se le da la razón a quién lo interpone y la sanción se tiene por no puesta. El silencio administrativo se regula en los artículos 43 (a instancia de interesado) y 44 (oficio) de la Ley 30/1992.
El silencio no es estimatorio en los procedimientos de ejercicio del derecho de petición ni aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.

El silencio negativo

Transcurrido el plazo máximo para dar respuesta a una petición sin que ésta se produzca, se entenderá que ésta es negativa. El plazo general de resolución de un procedimiento oscila entre los 3 y los 6 meses, meses contados a partir de la presentación del recurso. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para recibir la notificación, éste será de tres meses. Se entenderá que existe silencio administrativo negativo en los siguientes supuestos:
– En los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición.
– En aquellos cuya consecuencia sea la transferencia al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.
– En procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.
La desestimación por silencio permite al interesado la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo correspondiente.
Para saber si puede existir el silencio administrativo debemos fijarnos en el plazo de resolución del procedimiento que nos atañe y en el tipo de procedimiento de que se trate. Pasado ese tiempo sin obtener respuesta, lo más prudente es dirigirse al organismo del que depende la resolución y averiguar si, en efecto, se trata de silencio administrativo o si es que no hemos recibido respuesta por algún otro motivo. Es arriesgado presuponer que existe silencio administrativo y, sobre todo, que éste es a nuestro favor.