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Actualmente son muchas las personas que son socias de una empresa pero que, por diversas razones, deben trasladar su residencia fiscal fuera de España. Hemos tratado en artículos anteriores la fiscalidad de los españoles que se trasladan al extranjero para ejercer por cuenta propia o por cuenta ajena. Pero ¿qué pasa si se es partícipe de una entidad? ¿Es posible continuar siéndolo si uno pasa a ser residente fiscal en otro país?
En primer lugar cabe decir que las entidades constituidas en España deben tener aquí su domicilio social y fiscal. De lo contrario se trataría de una empresa no residente que tributaría como tal. El domicilio social es el que determina la localidad en la que deben presentar sus cuentas anuales. Pero esto no quiere decir que los socios deban residir en nuestro país. Ni siquiera tienen que ser españoles. Es, incluso, posible, que un extranjero adquiera participaciones de una entidad española. Lo único que supone es mayor complejidad en los trámites.
Si el socio extranjero no va a estar presente en el momento de la constitución, deberá otorgar un poder de representación a una persona que resida en España para firme ante notario. Si el socio extranjero fuera una sociedad, será el representante de la misma quien otorgue el poder compareciendo ante un notario de su país que será el encargado de redactar el documento. Este apoderamiento deberá contener ciertas menciones exigidas por la legislación española. El documento irá sellado con la Apostilla del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.
La Apostilla de la Haya es un trámite de legalización que consiste en colocar sobre el documento público una anotación (Apostilla) que certifique la autenticidad de la firma de los documentos públicos. Este trámite tan solo es válido entre los países firmantes del XII Convenio de la Haya y suprime el requisito de legalización diplomática y consular, que, sin embargo, será exigible a los países no firmantes de convenio. El apoderamiento, debidamente legalizado, se unirá a la escritura de constitución que habrá de otorgarse en España.
El socio extranjero tendrá que obtener un NIE. Esto es imprescindible para poder realizar cualquier tipo de transacción económica en España, y en especial, para desempeñar un cargo en la administración de una sociedad. El NIE puede solicitarlo el representante legal ante la policía española, o bien el mismo interesado presentando su solicitud en la embajada o consulado español de su país de residencia. Es posible también que una sociedad española tenga un administrador extranjero que no resida en el país, sea o no socio. Incluso una compañía extranjera podría desempeñar el cargo de administrador.
Si se trata de un socio español que reside en el extranjero, podrá prestar igualmente servicios a la empresa, facturar los mismos y declarar esos ingresos donde tenga su residencia fiscal. También podrá recibir dividendos de la empresa española, declarándolos del mismo modo.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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