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¿Puedo seguir cobrando la incapacidad si cierro la empresa mientras estoy de baja?

Blog de Anfix
Eva Fernández

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Cuando un trabajador por cuenta propia causa baja por incapacidad temporal, bien sea por enfermedad común o accidente no laboral, puede acceder a una prestación por incapacidad, pero debe seguir pagando la cuota de autónomos mientras dure la misma. Para poder cobrar se exigen dos cosas: que haya cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años anteriores a la fecha de la baja (solo en caso de enfermedad común) y que se encuentre al corriente de pagos con la Seguridad Social.
Si no se está al corriente de los pagos, la Seguridad Social concede el plazo de un mes para abonar las deudas y cobrar la baja desde el principio.
Partiendo de esta situación, cabe preguntarse ¿y qué ocurre si cierro la empresa mientras estoy de baja?
Cabe pensar que se pierde el derecho a percibir la prestación, pero no es así. Si se produce cese de actividad el autónomo seguirá cobrando la prestación por baja hasta que ésta finalice. Obviamente, la exigencia de seguir pagando los boletines de autónomos deja de existir.
Es más, el autónomo podrá solicitar la prestación por cese de actividad, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos para ello. Si se le concede, podrá seguir percibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta que termine la baja. En ese momento pasará a percibir la prestación por cese de actividad que le corresponda. En tal caso, se descontará de la duración de la prestación por cese el periodo en el que cobró la incapacidad.
Este derecho se recoge en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema especifico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Se igualan, de este modo, los derechos de los autónomos y de los trabajadores asalariados en lo que respecta al cobro de la prestación de incapacidad cuando la actividad laboral finaliza.

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