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¿Qué hacer con el IVA soportado fuera?
Hoy en día hay multitud de empresas y autónomos que proyectan su actividad más allá de nuestras fronteras. Esto puede implicar el tener que desplazarse para visitar a clientes o proveedores ubicados en la Unión Europea o en el extranjero. Los viajes de negocios conllevan gastos soportados fuera de España y, muchas veces un IVA satisfecho a las Haciendas europeas.
Las facturas de gastos efectuados en otros países son deducibles en el IRPF y en Sociedades, pero tomando el gastos por el total. Lo que no es posible es deducir en España un IVA que no hemos satisfecho aquí. Pero el IVA satisfecho en un país de la Unión Europea es recuperable, aunque no todo.
Podemos solicitar la devolución del impuesto en la medida en que éste hubiera sido deducible si lo hubiéramos soportado en España. El IVA de los gastos de restaurante, por ejemplo, no se puede pedir, porque la normativa española del impuesto excluye expresamente ese IVA como deducible. Sí podremos solicitar, por ejemplo, el IVA de una factura de un hotel o de una entrada a un congreso que guarde relación con nuestra actividad.
Para pedir la devolución tendremos que presentar el modelo 360, obligatoriamente por medios telemáticos. En el modelo 360 indicaremos los datos del proveedor (nombre, domicilio y NIF) y los datos de la factura (fecha, base imponible, cuota del IVA y descripción del gasto). Adjuntaremos también copia de las facturas.
Si la cuantía a devolver es de al menos 400 euros, puede presentarse una solicitud trimestral. De lo contrario, se solicitará la devolución anualmente. El importe mínimo de la devolución anual es de 50 euros. Presentaremos una solicitud por cada país al que vayan dirigidas (aquellos en los que hemos abonado gastos con IVA).
El plazo para solicitar la devolución finaliza el 30 de septiembre del año siguiente al que corresponde la factura.
El IVA soportado en países de fuera de la Unión Europea también puede recuperarse, siempre y cuando exista un acuerdo de reciprocidad con España. Actualmente existen acuerdos con Canadá, Japón, Mónaco, Suiza, Israel o Noruega, entre otros. Algunos de esos países han limitado el acuerdo de devolución en función de la operación realizada. La gestión se realiza directamente con el país en el que el impuesto fue satisfecho.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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