Cuando se incurre en deudas con la Administración y no se pagan en plazo voluntario ni en reclamaciones posteriores, la deuda entra en periodo ejecutivo, lo que implica el embargo de saldos en cuentas bancarias.
¿Cómo funcionan los procedimientos?
La administración localiza las entidades en las que el deudor tiene cuentas abiertas y les remite la orden de embargo. La entidad retiene el importe e informa al titular del hecho, para que manifieste lo que crea oportuno. El saldo retenido permanece en la cuenta, pero no es posible utilizarlo. Si a los 20 días el embargo no ha sido levantado, el importe se retira de la cuenta y se envía al acreedor.
El saldo embargable es proporcional al porcentaje de titularidad del deudor en la cuenta. Es decir, si hay 500 euros en una cuenta y el deudor tan solo es titular al 50%, tan solo podrán embargar 250 euros. Si la entidad retiene un porcentaje mayor, habrá que hacer una reclamación para que lo ajusten al que corresponde.
El salario mínimo interprofesional es inembargable, por lo que no es posible que me retengan la totalidad de mi nómina para pagar una deuda. Tan solo el exceso, si lo hubiera. El problema es que, a veces, es difícil identificar si el saldo existente corresponde a la nómina o a otros ingresos.
Por eso, en caso de incurrir en deudas que originen embargos repetidos, es aconsejable abrir una cuenta exclusivamente para el cobro de la nómina. Si nos embargan el saldo de esa cuenta, podremos oponernos alegando que se corresponde con nuestro salario.
La administración suele comunicar los embargos una vez producidos, de manera que el deudor sabe qué organismo y en qué concepto se le ha retenido el dinero, pero no puede retirarlo para evitarlo porque ya ha sido ejecutado.