En este articulo verás:
Un elevado porcentaje de los pequeños negocios están regentados por un autónomo, que cuenta con la ayuda de su cónyuge o de algún hijo para llevar a cabo la actividad. Muchas veces, la situación se plantea de manera irregular: el autónomo está de alta y sus familiares no y le prestan una ayuda ocasional, cuando el negocio lo demanda.
Otras veces existe una situación estable: los familiares están de alta y prestan sus servicios como si fueran asalariados, ajustándose a un horario de trabajo y percibiendo una remuneración pactada por el mismo. Partiendo de este punto, cabe preguntarse...
¿Puede un autónomo contratar a un hijo para trabajar en su negocio?
La respuesta a esta pregunta depende en gran parte de la edad del hijo. Si es menor de 30 años, es posible celebrar con él un contrato por cuenta ajena, independientemente de si existe convivencia con él o no.
Si el hijo ya hubiera cumplido los 30 años, para continúe incluido en el Régimen General habrá que presentar una declaración firmada por ambos en la que se haga constar la condición del familiar como trabajador por cuenta ajena en la actividad que da lugar al encuadramiento correspondiente. Se especificará su categoría profesional, puesto de trabajo, forma y cuantía de la retribución, centro de trabajo, horario y cuantos datos se requieran para justificar su inclusión en el régimen.
Las ventajas que ofrece estar contratado en régimen general son tan solo a efectos de coberturas (jubilación, incapacidad). El contrato no cotiza por desempleo, por lo que el familiar no tendrá derecho a cobrar la prestación en caso de despido.
Si el hijo que presta servicios es mayor de 30 años, tendrá que darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. En caso de tratarse de un alta nueva y si existe convivencia y dependencia con respecto al titular del negocio, disfrutará de una bonificación del 50% de la cuota a la Seguridad Social durante 18 meses.
Esta ventaja puede aplicarse al cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. De no darse estas condiciones, el hijo mayor de 30 años tendrá que abonar la cuota íntegra.
El familiar colaborador tendrá que declarar las cantidades percibidas a modo de salario en el Impuesto sobre la Renta, al igual que si trabajara para un empleador con el que no existe parentesco.
¿Qué pasa si es menor de 16 años?
Para empezar, hay que analizar la pregunta desde el punto de vista de la edad del menor. En España la edad legal para trabajar son los 16 años, tal como se recoge en el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores. Lo menores de esa edad no emancipados precisarán el permiso de sus padres o tutores legales para realizar una actividad por cuenta ajena y tan solo podrán hacerlo bajo determinadas condiciones.
1.- No podrán trabajar en determinadas actividades consideradas insalubres, penosas, nocivas o peligrosas tanto para su salud como para su formación profesional o humana.
2.- No podrán realizar trabajos nocturnos. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
3.- No podrán realizar horas extraordinarias. Su jornada de trabajo efectivo será de ocho horas diarias como máximo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación. Si trabajasen en distintos empleos, las 8 horas serían en total. Cuando la duración de la jornada diaria continua exceda de cuatro horas y media, deberá establecerse un periodo de descanso mínimo de 30 minutos. La duración del descanso semanal mínima será de dos días ininterrumpidos.
El empresario deberá evaluar adecuadamente el puesto de trabajo que va a desempeñar el menor, valorando los riesgos que puedan existir. También informará al interesado y a sus padres o tutores de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud. No respetar las normas de trabajo de menores constituye una infracción laboral grave para la empresa.
En cualquier caso, en la situación concreta que nos ocupa, no seria posible la contratación, si existe convivencia con el ascendiente. El menor tendría que darse de alta como familiar colaborador. No obstante, el Estatuto del Trabajo Autónomo establece que los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional en general, y por tanto tampoco para sus familiares. Esto significa que el hijo de 16 años no puede trabajar legalmente en el negocio familiar.
Aún cuando el menor estuviera emancipado, no sería posible puesto que la normativa recoge que: "hasta que el emancipado no alcance la mayoría de edad, no podrá pedir préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni bienes de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres, o en caso de que falten ambos, del tutor que le haya sido nombrado".
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
Anfix traduce lo complejo y lo hace fácil e intuitivo. Utiliza nuestro programa junto con tu asesoría y comprende mejor el estado de tu negocio.