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¿Puede la empresa deducir la compra de lotería para regalar?

Blog de Anfix
Eva Fernández

En este articulo verás:

Es común que las empresas regalen a los clientes recibos de lotería cuando llega la época navideña. La compra de lotería para regalar se asimila a la entrega de un obsequio, similar al de calendarios o bolígrafos.

Recordamos que los premios de Loterías y Apuestas del Estado implican un 20% de impuestos, cuando la cantidad supera los 2.500 euros. No obstante, esto no quita que se trate de un ingreso extraordinario para la empresa que hay que incluir en el Impuesto de Sociedades.

A veces, podemos encontrarnos con situaciones particulares, como ocurre cuando se adquiere un volumen determinado de lotería entre varios titulares. En una consulta formulada el 5 de agosto a la Dirección General de Tributos, se plantea la duda de cómo deben tributar estos ingresos en caso de que la apuesta se haya hecho de forma conjunta con otras personas y sólo se haya registrado una de ellas en la web oficial de Loterías.

La DGT aclara que la cuantía exenta (los 2.500 euros) se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que corresponda a cada uno.

El cobro del premio por la persona física para su posterior reparto a los cotitulares del mismo constituye una simple mediación de pago y, por ello, no estaría obligada a retener con ocasión del abono del premio a los titulares de las participaciones. Aunque este caso, tratándose de empresas, no es muy común.

En cuanto a la deducibilidad del gasto, la Dirección General de Tributos, en Consulta vinculante 19 de enero de 2015, responde a un supuesto planteado en el que una sociedad regala participaciones y décimos de lotería a sus clientes habituales. Pregunta si el gasto ocasionado por la compra tiene la consideración de deducible en el Impuesto sobre Sociedades

La Dirección General de Tributos entiende que la naturaleza del gasto para la fidelización del cliente puede encuadrase entre las excepciones a que se refiere la letra e) del artículo 14.1 del TRLIS, en la medida en que se trata de gastos correlacionados con la obtención de ingresos. Por lo tanto, será fiscalmente deducible siempre que cumplan los restantes requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental.

Podríamos entender el gasto de lotería como asimilado al de las atenciones a clientes, no olvidando que debemos estar en posesión del justificante reglamentario de compra. La deducción del gasto es algo lógico, en la misma medida en que, si se obtiene un premio, también tributa.

Si me toca la Loteria, ¿cuánto se lleva Hacienda?

Repasamos la tributación de los premios, como la lotería para que tengas claras tus obligaciones con Haciencia.

Desde el 1 de enero de 2013 tan solo están exentos los premios cuyo importe no sobrepase los 2.500 euros. Por encima de esa cantidad, deben soportar la retención a cuenta del 20% que efectúa la empresa pagadora en nombre del beneficiario.

¿A qué premios afecta?

Están sometidos a este gravamen especial los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

El gravamen se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

Si el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. Es decir, si compramos un décimo y lo repartimos, estarán exentos 2.500 euros en total. Tendremos que calcular lo que toca a cada uno en función de su participación.

La base imponible del gravamen estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. Los contribuyentes que hubieran obtenido el premio estarán obligados a presentar una declaración por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe (modelo 136). Este modelo lo presenta la propia entidad pagadora, por lo que tan solo tenemos que indicarle nuestros datos para rellenarlo.

¿Y si el premio es compartido?

Si nos toca un premio compartido, debemos tener cuidado de no cobrarlo todo uno mismo y luego repartir cantidades, ya que esto estaría sujeto al impuesto de donaciones, y tributaría al tipo correspondiente de la comunidad autónoma dónde residamos. en el momento del cobro debemos indicar los datos de cada uno de los participantes, así como la cantidad que se jugaba. De lo contrario, a efectos de Hacienda figuraría como que hay un único premiado.

Si el premiado es un no residente o una empresa, se le aplicará también la retención del 20%, pero al año siguiente deberá indicarlo en su declaración de renta o en el Impuesto de Sociedades para determinar la cantidad definitiva a pagar.