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La prescripción de la deuda con Hacienda es un tema de gran relevancia en el ámbito fiscal en España, ya que establece el período máximo durante el cual la Agencia Tributaria puede exigir el pago de una deuda tributaria. Este concepto no solo protege a los contribuyentes de reclamaciones indefinidas, sino que también establece límites claros para la actuación de la Administración.
¿Qué hacer con una prescripción?
El tema de la prescripción es bastante complejo, por lo que vamos a abordarlo punto por punto.
El artículo 66 de la Ley General Tributaria nos dice lo siguiente:
"Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.(..)"
Por lo tanto, el artículo si es aplicable al caso que nos ocupa y se entiende que la deuda prescribe a los cuatro años.
Por otro lado, el artículo 68 nos dice:
1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:
a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario."
De aquí podemos entender que, en efecto, la Administración debe comunicar el embargo al deudor antes de practicarlo. De hecho, los embargos en cuentas bancarias sí suelen comunicarse, aunque a veces llega cuando ya se ha efectuado. Pero el procedimiento recaudatorio contempla unas actuaciones concretas, dependiendo de la naturaleza de lo que se embarga.
El Reglamento de Recaudación en su artículo 75 nos dice que:
- Transcurrido el plazo señalado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin haberse realizado el ingreso requerido, se procederá, en cumplimiento del mandato contenido en la providencia de apremio, al embargo de los bienes y derechos que procedan, siempre que no se hubiese pagado la deuda por la ejecución de garantías o fuese previsible de forma motivada que de dicha ejecución no resultará líquido suficiente para cubrir la deuda.
- Cada actuación de embargo se documentará en diligencia de embargo.
- Las deudas de un mismo obligado al pago podrán acumularse en una diligencia de embargo.
De ahí podemos deducir lo siguiente: cuando no se paga la deuda en plazo voluntario, se inicia el procedimiento de apremio, que se comunica al deudor de forma fehaciente. La notificación del apremio contiene un plazo para liquidar la deuda y especifica que, si no se abona en ese plazo, se practicará el embargo de bienes. De ahí cabría entender que el sujeto obligado está sobre aviso de que le van a embargar si no paga. Lo que no de dicen es cuándo.
El artículo 82 del mismo Reglamento, nos dice:
"La diligencia de embargo se presentará al pagador. Este quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.(...).
(...)Una vez cubierto el débito, el órgano de recaudación competente notificará al pagador la finalización de las retenciones.(...)
Por lo tanto, en el procedimiento de recaudación y, concretamente, en lo referente al embargo de salarios, no se hace mención alguna de que deba comunicarse nada al deudor, sino tan solo al pagador.
De ello cabe deducir que no se entiende prescrita la deuda por haber transcurrido 4 años sin comunicación formal de ejecución o reclamación de la deuda. La mera acción de embargo surte efectos de interrupción del plazo de prescripción, que comienza a contar de nuevo tras cada actuación.
Cómo saber si tengo una deuda con Hacienda
Conocer el funcionamiento de la web de Hacienda, así como los trámites que pueden hacerse por medios telemáticos es algo realmente útil, tanto para autónomos y profesionales como para personas físicas en general.
Un tema recurrente que da lugar a numerosos paseos a la Agencia Tributaria es la consulta de deudas. Esta consulta puede hacerse desde la web, siempre y cuando se disponga de un certificado digital. Si lo tenemos, entraremos en la dirección www.aeat.es y pinchamos en "Sede electrónica" y vamos a la opción "Consultar deudas".
La información a la que podremos acceder será la relativa a la clave de liquidación, el impuesto de que se trate, el importe total y pendiente, el período y la situación en la que se encuentra la deuda. Pulsando sobre la clave de liquidación de una deuda obtendremos el "Detalle de deuda".
Del mismo modo, si queremos abonar toda o parte de la deuda, podremos generar una carta de pago de manera inmediata, pulsando en el enlace "Obtener carta de pago". Se mostrarán a continuación los datos con los que se generará dicha carta. Pincharemos en "Aceptar" después de haber comprobado toda la información.
Desde la siguiente página, con el resumen de la carta de pago, podremos seleccionar la forma de pago que nos interese: podemos obtener el PDF con el Documento de Ingreso para realizar el pago en la Entidad Bancaria o enlazar con la pasarela de pagos para efectuar el pago de forma inmediata.
En algunos casos también será posible generar una misma carta de pago para varias deudas. En este caso, desde la página principal con la relación de deudas tendremos que pulsar sobre el enlace "Obtención de cartas de pago". En otras ocasiones será necesario generar de forma individual la carta de pago de una determinada deuda.
Este procedimiento es muy ágil, pues permite generar los pagos en el momento. Hay que tener en cuenta que, dependiendo del estado en el que se encuentre la deuda (plazo voluntario, apremio, embargo..) la carta tendrá validez para un periodo de tiempo u otro. Una carta de pago de una deuda en embargo tan solo sirve para el mismo día, ya que genera intereses diarios. Por lo tanto, poder emitirlas nosotros mismos, nos evitará prisas para acudir a Hacienda e ir a pagar al banco.
¿Puedo aplazar el pago de deudas con Hacienda?
De manera análoga a los aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social podemos solicitarlos con la Agencia Tributaria. Si bien hay algunas diferencias entre un procedimiento y el otro.
La primera diferencia es que la solicitud de aplazamiento con la Seguridad Social se tramita de manera presencial en las dependencias de la TGSS, mientras que en el caso de Hacienda la solicitud se puede presentar por vía telemática.
La segunda gran diferencia es que en el caso de la Seguridad Social el aplazamiento siempre es sobre deudas contraídas con la Administración, en el caso de Hacienda se pueden aplazar las deudas pero también los pagos de liquidaciones antes de que se cumpla el plazo legal de los mismos.
Hay que destacar que todos aquellos aplazamientos por importe inferior a dieciocho mil euros no necesitan garantía, lo que sean de importe superior deberán ser acompañados del aval correspondiente. Hacienda denegará el aplazamiento en caso de que el contribuyente tenga deudas tributarias.
Los aplazamientos de liquidaciones
Si lo que queremos es aplazar el pago de una liquidación tributaria, al hacer la presentación de la misma a través de sede electónica de la AEAT ya tenemos la opción de solicitar el aplazamiento. Si no se requieren garantías bastará con indicar el número de plazos deseados, la fecha a partir de la que se quiere empezar a pagar y el número de cuenta de abono de los plazos.
Se permite el aplazamiento de prácticamente todos los impuestos, excepto la declaración anual del IRPF (que ya cuenta con la posibilidad de pagar en dos plazos) y la liquidación de las retenciones a cuenta del IRPF.
Una vez registrada la solicitud Hacienda comunicará al contribuyente la concesión o no del aplazamiento y las cuotas resultantes a aplicar los intereses correspondientes.
El aplazamiento de deudas
Si se quiere solicitar el aplazamiento de deudas se puede hacer bien por vía telemática o bien de manera presencial mediante un escrito dirigido a la Agencia Tributaria. En el primero de los casos es necesario indicar la clave de liquidación de cada una de las deudas que se pueden hacer acumulado y una vez relacionado todas ellas los plazos de pago del total.
Si la deuda proviniera de demasiadas liquidaciones es necesario presentar la solicitud de manera presencial. Por esta vía se presentará la solicitud por escrito solicitando el aplazamiento del total de la deuda y los plazos solicitados.
Al igual que con el aplazamiento de las liquidaciones, la Administración enviará una comunicación de conformidad con la solicitud o bien denegándola según disponga.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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