Blog > Impuestos > Modelo 720: declaración de bienes en el extranjero

Modelo 720: declaración de bienes en el extranjero

Modelo 720: declaración de bienes en el extranjero
Silvia Martín

En este articulo verás:

En el mundo globalizado de hoy, donde las personas tienen activos financieros y propiedades en diferentes países, es crucial para los gobiernos tener mecanismos para rastrear y gravar adecuadamente esos activos. 

En el caso de España, uno de estos mecanismos es el modelo 720, una declaración informativa que se utiliza para informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. 

En este artículo, exploraremos en detalle qué es el modelo 720, quiénes deben presentarlo y cuáles son las implicaciones de no cumplir con esta obligación.

¿Para qué sirve el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Los objetivos de esta declaración son los siguientes:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Como decimos, el modelo 720 es una declaración informativa. Esto significa que su presentación no implica el pago de un impuesto. Sirve para comunicar a la Agencia Tributaria que tenemos valores o bienes en el extranjero de una determinada naturaleza.

¿Qué se consideran bienes a efectos de presentar el modelo?

Entenderemos como bienes, a efectos de este modelo, los siguientes:

  • Las cuentas abiertas en entidades financieras en el extranjero en las que se aparezca como titular o beneficiario, en las que se esté como autorizado o se tenga alguna posibilidad de disponer en ellas.
  • Los seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador y de las rentas vitalicias o temporales de las que se sea beneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades fuera de nuestro país.
  • Los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad.
  • Los títulos, activos, valores o derechos sobre el capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios.

¿Cómo se completa el modelo 720?

La presentación del Modelo 720 se realiza de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. 

El formulario consta de tres secciones principales, cada una correspondiente a los tres tipos de activos mencionados anteriormente: 

  • cuentas en entidades financieras, valores, derechos, seguros y rentas depositadas en el extranjero; 
  • bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero; 
  • y valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Para cada categoría de activos, se deben proporcionar detalles específicos como veremos a continuación, como el país en el que se encuentran los bienes, la identificación de las entidades o instituciones donde se mantienen las cuentas, el saldo o el valor de mercado de los activos, entre otros.

¿Qué información hay que suministrar de cada bien?

Sobre las cuentas corrientes: 

  • Identificación de la cuenta: identificación de cada cuenta, como el nombre del banco o entidad financiera.
  • Tipo de cuenta: indicar si es cuenta corriente, de ahorros, etc.
  • Número de cuenta: proporcionar el número de cuenta completo de la cuenta.
  • Fecha de apertura: indicar la fecha en la que se abrió dicha cienta.
  • Saldo a 31 de diciembre: informar del saldo a 31/12 del año fiscal correspondiente.
  • Titularidad de la cuenta: especificar quien es el titular de la cuenta.
  • País de ubicación de la cuenta: indicar en qué país está abierta esa cuenta.
  • Tipo de moneda: indicar el tipo de moneda en la que está el saldo de esa cuenta.
  • Tipo de interés: en caso de que esa cuenta tenga intereses, indicarlo.

En cuanto a los valores:

  • Identificación de los valores: nombre de los valores, acciones, participaciones o cualquier otro instrumento financiero que poseas en el extranjero.
  • Entidad emisora: nombre de la entidad que emitió los valores en el pais.
  • Número de valores o participaciones: cantidad de valores o participaciones que posees.
  • Fecha de adquisición: fecha en la que adquiriste los valores.
  • Valor de adquisición: valor de adquisición de los valores en la moneda correspondiente.
  • Valor de mercado a 31 de diciembre: valor de mercado de los valores a fecha 31/12 del año fiscal correspondiente.
  • País en el que se encuentran los valores: indica el país donde están depositados o registrados los valores.
  • Tipo de moneda: indicar el tipo de moneda en la que están denominados los valores
  • Titularidad de los valores: quién es el titular de los valores.

Y sobre los inmuebles:

  • Identificación de la propiedad: información detallada de la propiedad, como la dirección completa.
  • Tipo de propiedad: tipo de propiedad, ya sea una vivienda, local comercial, terreno, etc.
  • Fecha de adquisición: fecha en la que adquiriste la propiedad.
  • Valor de adquisición: valor de adquisición de la propiedad.
  • Valor catastral a 31 de diciembre: valor catastral de la propiedad a fecha 31/12 del año fiscal correspondiente.
  • País en el que se encuentra la propiedad: país en el que está ubicada la propiedad
  • Uso de la propiedad: uso que le das a la propiedad.
  • Titularidad de la propiedad: quién es el titular de la propiedad.

¿Cómo se valoran los bienes para incluirlos en la declaración?

Las cuentas corrientes se valoran por su saldo a 31 de diciembre del ejercicio anterior y el saldo medio del último trimestre.

Las acciones o participaciones, siguiendo las reglas del Impuesto sobre Patrimonio o por su cotización a cierre del ejercicio.

Los inmuebles por su precio de adquisición, incluyendo gastos inherentes a la compra e impuestos.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, que sean titulares de bienes o derechos situados en el extranjero. No existirá obligación de informar cuando la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros por bloque (inmuebles, cuentas corrientes, etc).

¿Cuándo y cómo se presenta el modelo 720?

El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. 

Además, se presentará a lo largo del primer trimestre de cada año y se declararán en él los valores de los activos a 31 de diciembre del año anterior.

¿Hay que presentar el modelo todos los años?

En caso de haber presentado la declaración en un determinado ejercicio, no estaremos obligados a hacer una nueva presentación salvo que se produzca un incremento de valor de los bienes superior a 20.000 euros o que se vendan o liquiden algunos de los activos declarados.

¿Cuáles son las sanciones si no presentas el modelo 720?

Según una sentencia reciente, las sanciones del modelo 720 son nulas de pleno derecho, por lo que no se puede sancionar por presentar fuera de plazo, de forma incorrecta o incompleta la declaración. 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en enero de 2022 que este régimen sancionador era contrario al Derecho de la Unión Europea, ya que discriminaba entre residentes en España en función de la ubicación de sus activos.

De hecho, se acordó estimar la solicitud de nulidad de pleno derecho de las sanciones, lo que conlleva la devolución de las cantidades pagadas más intereses de demora para aquellos que hubieran pagado sanciones por presentar tarde o mal el modelo 720 en el pasado.

Conclusión

El Modelo 720 es una herramienta importante para combatir el fraude fiscal y la evasión de impuestos en España, proporcionando a la Administración Tributaria información detallada sobre los activos financieros y propiedades de los residentes en el extranjero. 

Por lo tanto, es importante que aquellos que cumplan con los requisitos para presentar este formulario lo hagan de manera correcta.

En caso de dudas o necesidad de asesoramiento, siempre es recomendable buscar la orientación de un profesional especializado en asuntos fiscales y tributarios.