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El IVA en las facturas

El IVA en las facturas
Eva Fernández

En este articulo verás:

Cuando se toma la decisión de iniciar una actividad por cuenta propia, lo primero que hay que conocer son las obligaciones fiscales a las que vamos a estar sujetos. Una de ellas es la recaudación y gestión del IVA.

Tanto los autónomos como las sociedades son, de manera general, sujetos pasivos de IVA. Esto significa que las facturas que emitan por las ventas o los servicios prestados deberán ir gravadas por el impuesto.

El gravamen consiste en aplicar a la base imponible (la base imponible es el importe que indica el coste de la operación efectuada) un porcentaje, que será el 21% (tipo general), el 10% (tipo reducido) o el 4% (tipo superreducido) dependiendo de la naturaleza de la operación.

Así, la función del IVA es ser un impuesto que la empresa recauda para el Estado, por tanto, no debe considerarse como un ingreso, porque no lo es.

Cada tres meses, el trabajador por cuenta propia debe ingresar a la Agencia Tributaria la diferencia entre el impuesto repercutido a sus clientes en las facturas de ingresos y el soportado en las facturas de gastos necesarios para llevar a cabo la actividad económica.

Actividades exentas de IVA

Existen una serie de actividades que están exentas de IVA; es decir, el prestador del servicio no debe repercutir el impuesto a quien lo recibe.

En el artículo 20 de la ley 37/1992 (Ley del IVA) puedes ver un listado con todas ellas. Aquí te dejamos la mayoría:

  • Los servicios de docencia, prestados por entidades de Derecho Público o privadas autorizadas por el Estado, las CC.AA. u otros entes públicos.
  • La educación de la infancia y la juventud, hasta el nivel universitario y de posgrado.
  • La enseñanza de idiomas.
  • La formación y el reciclaje profesional.
  • La asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
  • Los servicios profesionales (personas físicas) prestados por artistas plásticos, escritores, compositores, traductores…
  • Las operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
  • Los servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras exentas.
  • Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos en operaciones financieras exentas.
  • El arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
  • La entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.

Tipos de IVA

Como ya hemos indicado, el tipo de IVA es el porcentaje aplicable a la base imponible de la operación.

Tipo general

De manera general, todas las operaciones, bien sean ventas de bienes o prestaciones de servicios, están sujetas al tipo general del impuesto que es el 21%. Lo que hay que conocer es cuáles deben aplicar el tipo reducido y el superreducido.

Tipo reducido

El tipo reducido del 10% se aplica en los casos siguientes:

  • En las entregas de alimentos destinados al consumo humano o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas. También a la venta de animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.
  • La venta de productos agrícolas, forestales o ganaderos (Semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.)
  • El consumo de agua.
  • Los productos o instrumentos sanitarios, así como los complementos destinados a subsanar deficiencias físicas, como las gafas.
  • Compresas, tampones, preservativos, anticonceptivos no medicinales, etc. 
  • Medicamentos de uso veterinario.
  • La venta de viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
  • Los transportes de viajeros y sus equipajes.
  • Los servicios de hostelería.
  • Flores, plantas, semillas, bulbos, esquejes, etc. 
  • Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
  • Los servicios de limpieza de vías públicas.
  • Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas.Los arrendamientos con opción de compra viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
  • Las ejecuciones de obras, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas.
  • Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Entradas a bibliotecas, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, cines, teatros, conciertos, etc.
  • Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores, etc.  

Tipo superreducido

El tipo superreducido del 4% se aplica en las operaciones siguientes.

  • Venta de alimentos no elaborados, como el pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
  • Venta de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
  • Venta de medicamentos.
  • Venta de vehículos para minusválidos.
  • Venta de prótesis o implantes.
  • Entrega de viviendas de protección oficial realizadas por el promotor, incluidos los garajes y anexos. Así como a su arrendamiento con opción de compra.
  • Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados solo a viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública. 
  • Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.

El IVA en las facturas

Como hemos visto, algunas facturas están exentas de IVA. Sin embargo, por norma general, casi todas tendrán que aplicar algún tipo impositivo.

Por lo tanto, el primer paso es determinar si la factura lleva IVA o no. Si la respuesta es afirmativa, después tendrás que saber qué tipo de IVA aplicar en función del producto o servicio prestado. 

Tal y como hemos señalado más arriba puede ser del 4%, del 10% o del 21%. 

Plantilla para facturas

¿Cómo se calcula el IVA en las facturas?

El cálculo es muy sencillo.

Para aplicar el IVA hay que multiplicar el porcentaje correspondiente a la base imponible y luego sumarlo al total. 

Por ejemplo: compramos una lámpara por 100€ con el IVA del 21%. 

100 x 0,21 = 21€ de IVA

100 + 21 = 121€ deberá pagar el cliente final

Si el gravamen fuera del 10% tendríamos que multiplicar la base por 0,10 y si fuera del 4% entonces multiplicamos por 0,04.

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