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Se acerca el final del año y las empresas suelen echar cuentas de cómo serán sus resultados y de la cifra de impuestos que tendrán que pagar en el mes de enero. Aquellos que hayan iniciado su actividad hace poco es probable que tengan IVA a devolver, sobre todo si han adquirido maquinaria o realizado reformas en el local de negocio. Ahora bien, es posible solicitar la devolución de ese IVA?
En primer lugar hay que tener en cuenta que, para que las cuotas se consideren deducibles, el gasto debe ser necesario para la obtención de ingresos. Si esas cuotas se han originado en la compra de un bien, ese bien debe utilizarse en la actividad. Si los ingresos son muy pequeños o si no existen, es difícil probar la correlación existente con los gastos, por lo que esta exigencia no se cumple. Tampoco podemos probar que un bien se haya utilizado en la actividad si esa actividad no ha producido nada.
Una solicitud de devolución de un IVA soportado en la que no exista IVA repercutido será con bastante seguridad objeto de revisión por parte de la Agencia Tributaria. Esto dependerá en gran parte de la cuantía, pues no es lo mismo solicitar 100 euros que 1.000. A partir de ahí, será responsabilidad del contribuyente el probar la necesidad del gasto.
Podría considerarse justificable pedir la devolución, por ejemplo, de cuotas soportadas en el arrendamiento de un local de negocio. Una empresa puede alquilar un local con la expectativa futura de generar unos ingresos que todavía no se han producido. Del mismo modo, también puede darse el caso de generar gastos de IVA en una construcción que no podemos vender hasta que esté finalizada.
En cualquier caso, es más prudente esperar y reservar ese IVA para restar de los ingresos cuando éstos se produzcan que pedir su devolución.
El derecho a deducir nace cuando se devengan las cuotas deducibles, siempre que se tenga el documento justificativo de la operación. Las deducciones deberán efectuarse en función del destino previsible de los bienes y servicios adquiridos, sin perjuicio de su rectificación posterior si aquél fuese alterado.
¿Cómo solicitar la devolución del IVA de las facturas incobrables?
La liquidación del IVA conforme al criterio de devengo origina el problema de tener que ingresar un impuesto que, en ocasiones, todavía no se ha cobrado o podría incluso no llegar a cobrarse.
Sin embargo, la legislación contempla la posibilidad de recuperar el IVA de las facturas no cobradas para minimizar el perjuicio que esta situación supone para los autónomos y las empresas.
Condiciones para recuperar el IVA de facturas no cobradas
Para poder recuperar el IVA, las facturas pendientes de abono deberán reunir los requisitos impuestos por la Agencia Tributaria para adquirir la consideración de incobrables.
Un crédito se clasifica como incobrable cuando reúne las siguientes condiciones:
- Que haya transcurrido un año desde la emisión de la factura sin que se haya obtenido el cobro de todo o de parte de la misma. Si la empresa que ha expedido la factura no hubiera obtenido un volumen de operaciones superior 6.010.121,04 euros en el año natural inmediatamente anterior, el plazo será de 6 meses. Si se tratara de operaciones a plazos, el cómputo se realizará atendiendo al vencimiento de cada uno de los plazos impagados.
- Que la falta de cobro se refleje en los libros registro de IVA.
- Que el destinatario de la factura sea un empresario o profesional. Si el destinatario fuera un particular, la base imponible del crédito, IVA excluido, deberá ser superior a 300 euros.
Aparte de cumplir estas condiciones, se exige que el titular la factura haya instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial al deudor. De ser así, se puede proceder a la recuperación del IVA.
Pasos para reclamar el IVA
Para ello, la empresa emitirá una factura rectificativa por el importe adeudado, dentro del plazo de los 3 meses siguientes al vencimiento del plazo exigido para calificar el crédito como incobrable (es decir, una vez pasado un año o seis meses, según el caso, desde la expedición de la factura).
El hecho debe comunicarse a la Agencia Tributaria a través de medios telemáticos para presentar la copia de la factura rectificada y del requerimiento efectuado al deudor.
Si la factura llega a cobrarse a consecuencia de la reclamación, no será necesario hacer una nueva modificación de la misma para ingresar de nuevo el IVA.
El moroso se encargará de liquidarlo, a no ser que se trate de un particular, en cuyo caso sí se entenderá que el impuesto forma parte del cobro y habrá que ingresarlo en la AEAT.
Si se consigue el cobro por acuerdo con el deudor, desistiendo de la reclamación presentada, habrá que emitir una nueva factura positiva repercutiendo el IVA y proceder a su ingreso. El plazo para hacerlo será de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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