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En numerosas ocasiones, los contribuyentes tienen dudas a la hora de aplicar correctamente las normas que regulan los tributos. La cantidad de situaciones que pueden plantearse en el día a día hacen que sea imposible regular todas las casuísticas en relación a la aplicación de impuestos. Para resolver estas dudas existen las consultas vinculantes a la Agencia Tributaria.
Las consultas vinculantes, como su nombre indica, son consultas formales a la Administración que ésta contesta por escrito y que garantizan al que la plantea que la respuesta ofrecida es la única interpretación posible de la norma tributaria. Esto ofrece al contribuyente seguridad jurídica en el caso planteado, pues la administración no podrá contradecir la pauta establecida en la consulta.
Cualquier persona puede presentar una consulta. Para ello redactarán un escrito lo más detallado posible en el que expongan la situación que da origen a la misma y las dudas que han surgido en relación a ella. El escrito incluirá los datos personales de quién la plantea; los antecedentes y circunstancias del caso; las dudas que suscite la normativa tributaria aplicable y los demás datos y elementos que puedan contribuir a la formación de juicio por parte de la Administración tributaria.
Si la redacción no contiene unos requisitos formales mínimos, puede ser archivada. Antes de su archivo, se informará al consultante de la necesidad de subsanar los defectos. Sólo si no se subsanan se procederá a su archivo. Este trámite se comunicará al interesado. Si la consulta se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, la Administración estará obligada a dar respuesta en un plazo máximo de seis meses desde su presentación.
Las consultas deben presentarse ante la Dirección General de Tributos, a quien corresponde su resolución. Para ello se puede utilizar un formulario electrónico para su presentación a través del registro telemático del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Puede accederse a este formulario desde la página web de la Agencia Tributaria o directamente en este enlace. Será necesario disponer de certificado electrónico para su presentación telemática.
Hay que tener en cuenta que la respuesta de la administración va a depender de la correcta exposición de aquello que se pregunta, por lo que hay que prestar sumo cuidado en exponer la cuestión de forma concreta. El criterio establecido en las mismas tendrá carácter vinculante, tanto para quién la plantea como para todos los supuestos en los que exista identidad de hecho y circunstancias planteadas por el consultante y la propia Administración.
Las consultas vinculantes son públicas. Se puede acceder a ellas desde la página web de la AEAT.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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