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Cuando un trabajador sufre un accidente laboral, el facultativo que lo atiende debe extender un parte de asistencia en el que explicará su diagnóstico y la pauta a seguir para su recuperación. Si, a consecuencia de dicho accidente, el trabajador tuviera que causar baja en su empresa, lo indicará en el parte, así como la duración probable de la misma.
Una vez recibido el parte de asistencia, la empresa deberá cumplimentar el parte de accidente, documento que se utiliza para comunicar a la Mutua que el trabajador ha sufrido un accidente laboral. Debe presentarse cuando el trabajador produce baja médica de al menos un día (además del día en que ocurrió el accidente). Los partes se remiten a las mutuas en el plazo máximo de 5 días hábiles.
En él parte se detalla la manera en que se produjo el accidente, el lugar y las consecuencias que ha producido al trabajador (naturaleza y grado de la lesión), así como los datos necesarios para el cálculo de indemnizaciones. Un ejemplar quedará en la empresa y otro debe entregarse al trabajador.
Los accidentes sin baja médica deben incluirse en un parte mensual, que igualmente presenta la empresa a la mutua en los 5 primeros días del mes siguiente, donde ha de constar una relación nominal de los trabajadores accidentados, la fecha del accidente y la forma en que se produjo. Una copia del mismo debe entregarse también a los trabajadores afectados.
Los partes se transmiten por medios telemáticos mediante el sistema Delt@. Si el parte no se transmite, el trabajador no podrá percibir la prestación de Incapacidad derivada del accidente, por lo que es conveniente observar diligencia con su cumplimentación y envío. La Autoridad Laboral podrá sancionar también la falta de envío de los partes o su presentación una vez transcurrido el plazo establecido.
A veces ocurre que un trabajador acude al centro de Salud para ser atendido de un accidente laboral, en lugar de acudir directamente a la Mutua. El médico extiende el parte de asistencia, donde indica que ésta se ha debido a un accidente de trabajo. El trabajador, desconocedor de lo que esto implica, no remite la documentación a la empresa para que la haga llegar a la Mutua, por lo que la Seguridad Social le envía la factura para su abono.
La cobertura de accidentes profesionales corre a cargo de las Mutuas y no de la Seguridad Social. A veces se acude directamente al centro de salud por cercanía, pero luego hay que tramitar la comunicación a la Mutua para que se haga cargo del coste de la asistencia. De lo contrario será el trabajador el que tenga que abonarla.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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