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Para Hacienda no existen los regalos

Blog de Anfix
Eva Fernández

En este articulo verás:

Es normal que entre familia, especialmente entre padres e hijos, se produzcan situaciones en que los progenitores adquieren un bien a nombre de sus hijos sin pararse a pensar en las posibles consecuencias que este acto implica. No es lo mismo adquirir un bien con el dinero propio que hacerlo con el de los demás, por más que se trate de la propia familia. Si mi padre me compra un coche, me lo está regalando. Pero los regalos no existen para Hacienda. Una operación tan corriente como esta a efectos fiscales es una donación.

Los efectos fiscales de las donaciones afectan a dos partes: al que la realiza y al que la recibe.

Cómo declara la donación el que la recibe

El que recibe un bien que no ha pagado debe declararlo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El importe a pagar no es fijo, sino que dependerá de la cantidad y el tipo de donación. También existen diferencias entre Comunidades Autónomas, ya que se trata de un impuesto de gestión autonómica.

Si lo que se recibe es una vivienda, el problema es más complejo, ya que debe liquidar a mayores la plusvalía en el ayuntamiento. Y esto sin tener en cuenta que la donación en vida, si se produce de padres a hijos, se considera un anticipo de la herencia futura. En el momento del reparto de la herencia el hijo recibirá una cuantía menor que el resto de los hermanos, de manera proporcional al importe ya obtenido.

Cómo declara la donación el que la realiza

El que realiza una donación, por increíble que parezca, también tiene que declararla. Cuando se "regala" un bien, la operación se asimila a una venta y, por lo tanto, se entiende que el donante percibe un lucro, aunque éste no sea real. Se produce, pues, una ganancia o pérdida patrimonial que hay que declarar en la Renta.

Pero ésto no siempre tiene efectos en el IRPF. Si lo que se dona es, por ejemplo, un inmueble, sí puede tenerlos. Habría que calcular el incremento de patrimonio por diferencia entre el valor de adquisición y el del momento de la transmisión (hablamos de valor del bien en el momento de la transmisión, no precio ya que, al ser una donación, no lo habría). Esta operación nos daría, probablemente, una cifra positiva por la que habría que tributar.

Dependiendo de la naturaleza de la transmisión, los efectos fiscales serán unos u otros. Si lo que se dona es dinero, no existiría incremento de patrimonio en la renta del donante, por lo que su efecto para él sería nulo. Si se dona, por ejemplo, un vehículo, lo más probable es que se produzca una pérdida patrimonial.

Conviene, pues, analizar con detenimiento por ambas partes las consecuencias que pueden tener este tipo de operaciones de cara a los impuestos para no encontrarnos con sorpresas inesperadas en forma de liquidaciones paralelas, recargos y multas.