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Cuando una empresa necesita personal, lo más usual es publicar una oferta de empleo, bien sea en la prensa, en internet o a través de un servicio público o privado de empleo. Esto es algo tan sencillo que en pocas ocasiones nos detenemos a pensar que podamos cometer una infracción por el texto elegido.
Como bien apuntan desde AFLabor, "el acceso al empleo comprende la fase anterior a la contratación de los trabajadores (difusión de la oferta, intermediación laboral, selección de candidatos, etc.)". Para poner un anuncio nos centramos en las cualidades que vamos a buscar en el candidato. Pero, a veces, de forma consciente o inconsciente, describimos cualidades pueden ser discriminatorias.
Una oferta de empleo puede ser discriminatoria por razón de edad o de sexo. Pocos se paran a pensar que no se deben incluir coletillas tales como "menores de......", "preferiblemente" o especificar si queremos contratar a un hombre o a una mujer. El Estatuto de los Trabajadores comenta esto de manera explícita en el artículo 17.1.
Del mismo modo, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera como infracción muy grave «establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones favorables o adversas para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado» (art. 16.2).
Este tipo de infracción puede conllevar sanciones muy severas según dispone la misma ley.
No obstante, sí es posible establecer edades mínimas o máximas en el acceso al empleo en las siguientes circunstancias:
- Cuando se trata de una oferta de condiciones especiales de acceso al empleo para los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y los que tengan personas a su cargo, con vistas a favorecer su inserción profesional o garantizar la protección de dichas personas. Los contratos bonificados para menores de 30 años o mayores de 45 sí pueden ofertarse de forma concreta.
- Podrá pedirse una edad mínima vinculada a una experiencia profesional.
- Podrá pedirse una edad máxima cuando se trate de un puesto de características concretas que lo haga inviable a partir de una determinada edad.
Teniendo esto en cuenta, tengamos cuidado con lo que ofertamos. Será mejor seguir buscando candidatos que se ajusten al perfil que queremos.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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