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Ojo con lo que pones en las ofertas de empleo

Blog de Anfix
Eva Fernández

En este articulo verás:

Cuando una empresa necesita personal, lo más usual es publicar una oferta de empleo, bien sea en la prensa, en internet o a través de un servicio público o privado de empleo. Esto es algo tan sencillo que en pocas ocasiones nos detenemos a pensar que podamos cometer una infracción por el texto elegido.

Como bien apuntan desde AFLabor, "el acceso al empleo comprende la fase anterior a la contratación de los trabajadores (difusión de la oferta, intermediación laboral, selección de candidatos, etc.)". Para poner un anuncio nos centramos en las cualidades que vamos a buscar en el candidato. Pero, a veces, de forma consciente o inconsciente, describimos cualidades pueden ser discriminatorias.

Una oferta de empleo puede ser discriminatoria por razón de edad o de sexo. Pocos se paran a pensar que no se deben incluir coletillas tales como "menores de......", "preferiblemente" o especificar si queremos contratar a un hombre o a una mujer. El Estatuto de los Trabajadores comenta esto de manera explícita en el artículo 17.1.

Del mismo modo, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera como infracción muy grave «establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones favorables o adversas para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado» (art. 16.2).
Este tipo de infracción puede conllevar sanciones muy severas según dispone la misma ley.

No obstante, sí es posible establecer edades mínimas o máximas en el acceso al empleo en las siguientes circunstancias:

  • Cuando se trata de una oferta de condiciones especiales de acceso al empleo para los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y los que tengan personas a su cargo, con vistas a favorecer su inserción profesional o garantizar la protección de dichas personas. Los contratos bonificados para menores de 30 años o mayores de 45 sí pueden ofertarse de forma concreta.
  • Podrá pedirse una edad mínima vinculada a una experiencia profesional.
  • Podrá pedirse una edad máxima cuando se trate de un puesto de características concretas que lo haga inviable a partir de una determinada edad.

Teniendo esto en cuenta, tengamos cuidado con lo que ofertamos. Será mejor seguir buscando candidatos que se ajusten al perfil que queremos.