Cuando hablamos de prescripción de un impuesto nos referimos al plazo pasado el cual Hacienda ya no podrá realizar una revisión. Es decir, si existe un error en un modelo presentado, pero está prescrito, ya no podrán reclamarnos ni sancionarnos. El plazo de prescripción a efectos tributarios es de cuatro años. Durante ese tiempo deberemos conservar los justificantes de los datos presentados en las liquidaciones y declaraciones, pues nos los pueden exigir.
Pero todo tiene sus matices, y el concepto de prescripción de impuestos también. Al afirmar que los impuestos prescriben a los cuatro años, cabe pensar que en 2015 no podrán revisarnos ningún impuesto anterior a 2011. Pero no es así.
El cómputo del plazo de prescripción se produce desde el periodo voluntario de presentación del impuesto. Es decir, en 2015 podrán revisarnos la declaración de la renta de 2010 porque el plazo voluntario de declaración de la renta de 2010 fue del 1 de mayo al 30 de junio de 2011. Por lo tanto, no han transcurrido todavía los cuatro años de rigor y no está prescrito.
Como cada declaración y autoliquidación de impuestos tiene su plazo voluntario de presentación, el cómputo de unos y de otros varía y hay que atenerse a ello para empezar a contar. A efectos prácticos, lo más sensato es contar un año más y considerar que pueden revisarnos cualquier impuesto presentado cinco años hacia atrás.
Aún cuando un impuesto ya haya prescrito, siempre es aconsejable conservar la documentación que le sirve de base algún tiempo más. En lo que a empresas se refiere, el Código de Comercio obliga a la conservación de los justificantes mercantiles durante un mínimo de 6 años, mayor del que establece la Ley General Tributaria.