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El IVA de los bienes de inversión

Eva Fernández
08 octubre 2014

Impuestos

Hemos comentado con anterioridad en qué consiste la afectación de bienes a la actividad económica y que el tratamiento fiscal de la misma es diferente en el IVA y en el IRPF.
A efectos del IVA, los elementos de importe igual o superior a 3.005,06 euros que vayan a utilizarse como instrumentos de trabajo por un plazo de tiempo superior al año, están sujetos a una determinada forma de deducción. Es lo que se llama bienes de inversión.
LECTURA RECOMENDADA: Sanciones y recargos de Hacienda por presentar el IVA fuera de plazo.
El IVA de los bienes corrientes, es decir, los de importe inferior a 3.005,06 euros, se deduce de manera íntegra en el trimestre en el que se ha adquirido el bien. Si yo compro una herramienta de 2.000 euros + IVA (420 euros) el 6 de julio, restaré ese importe de los ingresos obtenidos en la liquidación del tercer trimestre. Sin embargo, si el precio sin IVA supera los 3.005,06 euros, deberé atenerme a las siguientes consideraciones:
En un principio, podré deducir la cuota soportada en la adquisición de manera directa e inmediata el ejercicio y trimestre que corresponda. Pero existen determinadas circunstancias que pueden alterar esta deducción obligando a efectuar una regularización que disminuya la deducción practicada.
La Ley del IVA establece que sólo serán deducibles las cuotas soportadas del impuesto en la medida en que los bienes adquiridos se utilicen para la realización de operaciones que generen el derecho a la deducción. ¿Qué significa esto?. Podemos verlo con un ejemplo. Un autónomo adquiere una furgoneta que afecta a su actividad, deduciendo el 100% de la cuota soportada. Al cabo de unos meses se da de baja en su actividad por cuenta propia y destina el vehículo a su uso personal. Esto supone que se ha beneficiado de una deducción que no es proporcional al uso que se le ha dado al bien en la actividad económica.
Si la furgoneta se vende con IVA no habría problema alguno, porque se garantizaría la neutralidad del impuesto. Pero si se destina a uso personal o si se transmite sin repercutir el impuesto, habrá que aplicar una regularización. Esto consiste el limitar la deducción del IVA soportado durante cinco años naturales a partir del comienzo de la utilización del mismo. Si se transmite el bien antes de concluir este periodo de tiempo, hay que hacer un ajuste en el IVA proporcional al periodo de tiempo que queda sin transcurrir. El IVA soportado tendrá el carácter de deducible dependiendo de si la transmisión efectuada está o no sujeta a dicho impuesto.
Si la furgoneta me ha costado 12.000 euros + IVA (2.520 euros) y he deducido ese IVA en la liquidación correspondiente, pero me doy de baja un año después de la fecha de compra, tendré que ingresar 2.016 euros de IVA. Serían las 4/5 partes del total, al no haber mantenido la inversión durante 5 años. Si vendo el vehículo por un valor que permita ajustar el impuesto, no tendré que hacer la regularización. De lo contrario, tendré que ingresar el mencionado importe realizando un ajuste en el modelo 303.

Tags:Impuestos
Eva Fernández

Periodista y redactora freelance especializada en medios digitales. Puedes leerla en su web o visitar su LinkedIn.

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