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Mi local de negocio es alquilado, ¿qué gastos puedo deducir?

Mi local de negocio es alquilado, ¿qué gastos puedo deducir?
Eva Fernández

En este articulo verás:

Tener un negocio en un local de alquiler supones una serie de gastos que podemos deducir. Y es que pagar el alquiler de un local de negocio es algo muy habitual para una gran parte de las PYMES.

El arrendamiento supone un pago mensual que puede incluirse como gasto deducibles tanto para el IVA como para el IRPF. Debemos recordar pedir siempre al propietario la factura reglamentaria con los impuestos desglosados. A veces el único justificante que tenemos es el cargo bancario, pero esto no es suficiente para poder efectuar la deducción.
Pero un local alquilado supone más gastos aparte del arrendamiento. Veamos cuales.

* Si hacemos una reforma o si invertimos en reparaciones y conservación podemos deducir las facturas de los costes: pintura, fontanería, carpintería, albañilería….. También si compramos nosotros el material.
* También es deducible la compra de muebles, maquinaria o las instalaciones de calefacción, electricidad, aire acondicionado o cualquier otra.
* Si pedimos un préstamo para realizar cualquiera de estas operaciones, podemos deducir los intereses que genere.
* Tributos y recargos no estatales (IBI).
* Primas de contratos de seguro. Es deducible el importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza similar, sobre los bienes arrendados.
* Gastos de administración, vigilancia, portería, etc.
* Gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento así como los gastos de defensa de carácter jurídico relativos al local.

Cuando formalizamos un arrendamiento de forma previa al inicio de la actividad, con intención de darnos de alta una vez lo hayamos acondicionado, es conveniente presentar una comunicación censal en Hacienda a través del modelo 036. De este modo, no tendremos problemas a la hora de deducir las facturas, pues una vez presentado el modelo, todos los gastos vinculados con nuestra actividad son deducibles sin problema alguno.

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