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Los inmuebles en la declaración de la renta: garajes, trasteros y solares

Los inmuebles en la declaración de la renta: garajes, trasteros y solares
Eva Fernández

En este articulo verás:

La inclusión de los inmuebles en la Renta es algo que causa verdaderos quebraderos de cabeza a la mayor parte de los contribuyentes. Tenemos claro qué rentas provienen de un inmueble arrendado, pero los inmuebles vacíos presentan más dificultades. Aparte del porcentaje de titularidad y del régimen de propiedad (usufructo, nuda propiedad, propiedad real), pueden surgir dudas cuando se trata de declarar un almacén, un trastero, un solar o una plaza de garaje.

Cómo se declaran los garajes

Cuando se adquiere un garaje de forma conjunta con la vivienda habitual no genera imputación de renta alguna en el IRPF. Esto siempre y cuando se encuentre en el mismo edificio o urbanización. Podemos incluir hasta 2 plazas de garaje junto con la vivienda. Tan sólo tenemos que poner sus referencias catastrales en el mismo apartado de la vivienda habitual.

Si adquirimos la plaza de garaje de manera independiente de nuestra vivienda habitual, tributará como una imputación de rentas de un piso vacío (el 1,1% o del 2,2% de su valor catastral) y se declararán también del mismo modo.

Cómo se declaran los trasteros

Con los trasteros pasa lo mismo que con los garajes. Si se adquieren junto con la vivienda habitual no tributan. De lo contrario, generan igualmente una imputación de rentas como cualquier otro inmueble a disposición de sus titulares.

Cómo se declaran los solares

Un solar sin construir, tanto si es urbano como rústico, no genera renta alguna, por lo que no hay que incluirlo en la Declaración de la Renta. La ley excluye expresamente el suelo no edificado, pero no así las piscinas o instalaciones deportivas que no cumplan los requisitos mencionados para los garajes y trasteros; es decir, si no se adquieren junto con la vivienda habitual, estos elementos sí tributan.

¿Y si he unido dos pisos como vivienda?

Ante la duda de si se puede declarar como vivienda habitual la unión de dos pisos y, por consiguiente, deducir gastos de adquisición de ambos, nos ofrece una respuesta la consulta vinculante a la Dirección General de Tributos V1730-05.

"Conforme con lo dispuesto en el artículo 51.1 del Reglamento del Impuesto no existe ningún problema para que pueda considerarse como vivienda habitual la unión de dos pisos contiguos a efectos registrales, siempre que la total superficie de los mismos constituya la residencia habitual del contribuyente.
Por tanto, siempre que se cumplan las condiciones, que con carácter general exige esta deducción, podrá practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual tanto por las cantidades invertidas en la adquisición de los dos pisos como por las cantidades invertidas en las obras de unión de los mismos".