La aplicación de la capitalización del paro por desempleo tiene su efecto fiscal. Recordemos que la persona que tiene reconocida dicha prestación puede solicitar la compensación de sus cuotas de autónomo sobre las cantidades pendientes de cobro del paro. ¿Cómo se liquidan fiscalmente tanto el gasto soportado como el hecho de que no sea el propio autónomo el que realice el pago?
La capitalización en cuotas supone que el Estado abone, con cargo a la prestación pendiente de cobro, las cuotas de la Seguridad Social del autónomo mientras haya saldo a favor del trabajador.
Fiscalmente el gasto existe, y en la cuantía correspondiente a la cotización íntegra, por tanto la cuota de autónomos es un gasto deducible en el IRPF y en las liquidaciones trimestrales y en la declaración anual se consignará el importe total de la cuota como gasto de Seguridad Social.
Es decir, si el autónomo cotiza por la base mínima, 875,70 euros mensuales, y está de alta el año entero su gasto de Seguridad Social será de 3.141,96 euros anuales, correspondientes a 12 mensualidades de 261,83 euros.
¿Qué pasa con el pago de la cuota? La cuota no la abona directamente el autónomo, la paga la Administración con cargo a la prestación. Pero la capitalización está exenta del IRPF por lo que no supone la aplicación de ingreso alguno por parte del autónomo por este concepto.
Por tanto en estos casos el autónomo deducirá el gasto y no computará como ingreso la compensación de la prestación.
Hay una situación particular en este caso y que se da cuando el autónomo que capitaliza tiene una bonificación en su cuota por aplicarse la tarifa reducida para emprendedores. En este caso la cuota a pagar es menor y la Administración abona al autónomo la diferencia entre la cuota sin bonificar y la bonificada. Es decir que si se le aplica una cuota reducida de 70 euros, la Administración abona igualmente los 261,83.
En estas situaciones se aplica el mismo criterio que el caso general. El autónomo deduce la cantidad total del gasto de la Seguridad Social independientemente de la bonificación, o sea los 3.141,96 euros aunales, y no declara las cantidades cobradas como capitalización, por estar exentas de IRPF.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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