La aprobación de la cuota reducida de autónomo implica que los beneficiarios de la misma apliquen una bonificación en su cotización y paguen a la Seguridad Social una cantidad menor que la normal. ¿Qué efectos tiene ésto sobre el IRPF?
Gasto deducible e ingreso aplicable
Lo cierto es que el autónomo puede deducir como gasto la cuota que corresponde a su base de cotización independientemente de que se aplique posteriormente una bonificación de la misma. Como ya vimos en un post anterior, si se cotiza por la base mínima se pueden deducir 261,83 euros mensuales, que incorporaremos a la liquidaciones trimestrales y/o al IRPF anual en concepto de gasto de Seguridad Social.
Sin embargo se interpreta, desde el punto de vista fiscal, que la bonificación aplicada a esta cuota es un ingreso que el autónomo recibe, en este caso por parte de la Administración. Por tanto la diferencia entre lo que se debería de pagar y lo pagado efectivamente deberá incorporarse a los rendimientos de la actividad.
Estaríamos en un caso similar al de las subvenciones, que en su inmensa mayoría no están exentas de tributación y que por tanto deben de tenerse en cuenta a la hora de establecer el beneficio obtenido en la actividad desarrollada, incrementando éste o minorando las pérdidas según el caso.
Por tanto el efecto real de la aplicación de la bonificación sobre el resultado final de la actividad es que el gasto final que se deduce por este concepto es la cantidad pagada una vez aplicada la bonificación. Eso sí, a efectos de prestaciones se tendrá en cuenta la base de cotización sin bonificar, por lo que a efectos de IT o de jubilación la cotización en mayor.