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Que las donaciones tributan en la Declaración de la Renta es un hecho que muchos contribuyentes desconocen. Una donación es un “regalo”; algo que se da a cambio de nada. No existe la contraprestación económica y, por lo tanto, no hay enriquecimiento. Por lo tanto, no parece lógico pensar que haya que pagar impuestos por una operación así. No obstante, las donaciones sí están sujetas a IRPF por la plusvalía que se genera en el momento de la transmisión.
La donación está sujeta a dos tributos: el impuesto sobre la Renta, que liquida el que transmite y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que debe presentar quién recibe el bien. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe presentarse en el plazo de 30 días desde que se efectúa la entrega.
La donación genera una ganancia patrimonial en la Renta, que se calcula por diferencia entre el valor del bien en el momento de la primera adquisición (tanto si es por compra, herencia u otro tipo de operación) y el que tiene en el momento de ser donado. Es decir, recibe el mismo tratamiento que si fuera una compraventa. Que se haya efectuado a título oneroso o no carece de relevancia a la hora de liquidar el impuesto.
La diferencia entre ambos valores genera una ganancia (o una pérdida) que tributa en la base imponible del ahorro, junto con el resto de las ganancias o pérdidas patrimoniales que haya podido obtener el contribuyente. No importa qué tipo de bien es el que se dona ni si es de más valor o de menos. No existe un mínimo exento de tributación.
Y tampoco debemos caer en el error de pensar que Hacienda no se va a enterar. Hay casos en los que el acto puede pasar desapercibido, como ocurre cuando se da dinero en metálico, sin que quede registrado en cheque o transferencia bancaria. Pero en otras ocasiones existe una evidencia, como ocurre con la donación de un inmueble, un vehículo o un elemento de cierto valor. La donación de inmuebles, por ejemplo, ha de hacerse en escritura pública para que sea válida. Por ello resulta difícil que podamos evadir su fiscalidad.
También hay muchos actos que son en realidad donaciones, pero se disfrazan de compraventas. Para no dar lugar a suspicacias, lo más recomendable es que las transmisiones onerosas se acompañen de un pago fehaciente, que evite problemas con la Agencia Tributaria. Con respecto al transmitente, no habría diferencia entre uno y otro acto en el IRPF, pero, si se trata de una venta, no liquida Sucesiones y Donaciones.
Por otro lado, existen actos que son donaciones, pero los que intervienen en ellos no son conscientes de esto. Un ejemplo claro lo tenemos en la adjudicación de herencias, cuando uno de los herederos renuncia a su parte a favor de otro. Le está donando un bien y si no se declara correctamente surgirán los problemas en el futuro.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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